REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-004211

Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la Oferta Real de Pago presentada por el abogado César Alejandro Freites Vallenilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial del Oferente PFIZER VENEZUELA S.A, a favor de la Oferida ciudadana MARJORY MERCEDES OROPEZA PÉREZ, cédula de identidad NºV-11.784.613, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la transacción presentada en fecha 13 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

Primero: De acuerdo a lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,

“…las transacciones y convenimientos solo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigioso, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.

Segundo: En este sentido y revisado el contenido del escrito transaccional suscrito por el Oferente y la Oferida, se observa que en la cláusula cuarta se indicó que se acuerda el pago de la cantidad de Bs.2.667.059,91, por los conceptos discriminados en la planilla de liquidación que se anexa, de los cuales la cantidad de Bs. 2.176.622,69, se entrega mediante cheque anexo, y la otra parte, a través de una transferencia electrónica de una cuenta en moneda distinta a la de curso legal y que equivale a la cantidad de Bs.490.437,23. No obstante, de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la copia simple de otro cheque a nombre de la oferida por la cantidad de Bs.16.318,67, pero cuya causa legal no fue discriminada ni especificada en el referido acuerdo; aunado a lo anterior, respecto al pago correspondiente a las prestaciones sociales, se indicó en la cláusula quinta que la oferida dispone en un fideicomiso la cantidad de Bs.518.823,78, la cual será entregada por la respectiva entidad bancaria, previa deducción de los anticipos y préstamos solicitados por la oferida, pero no se desprende que ciertamente la oferido haya recibido dicha cantidad, ni cuál es el monto que en realidad va a recibir luego de las deducciones que se indican pero que tampoco se detallan, todo lo antes expuesto, evidencia incongruencia en la relación circunstanciada del referido acuerdo transaccional, lo cual imposibilita que este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, verifique con certeza que no haya una vulneración al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni a normas de orden público laboral, por lo que resulta forzoso para este Juzgado NEGAR la homologación de dicho acuerdo. Así se decide.

En consecuencia, por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 13 de noviembre de 2014, con ocasión a la oferta real de pago presentada por el Oferente PFIZER VENEZUELA S.A, a favor de la Oferida ciudadana MARJORY MERCEDES OROPEZA PÉREZ, cédula de identidad Nºv-11.784.613, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Se ordena la notificación al Oferente y a la Oferida de la presente decisión, mediante boleta. Líbrense boletas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria,
Abg. Gloria Medina
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Gloria Medina