REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004357
OFERENTE: BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR y JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA
OFERIDO: GERARDO DE GIOVANNI ANGIOLILLO MASTRODOMENICO
ABOGADO QUE ASISTE AL OFERIDO: ANTONIO JOSÉ ANDUJAR MALAVÉ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014; por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ANDUJAR MALAVÉ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°52.623, quien asistió al Oferido ciudadano GERARDO DE GIOVANNI ANGIOLILLO MASTRODOMENICO, cédula de identidad NºV-6.173.716 y LESBIA ROSA MÁRQUEZ FUENMAYOR, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.827, en su carácter de apoderada judicial del Oferente BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.62.931,89. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano GERARDO DE GIOVANNI ANGIOLILLO MASTRODOMENICO, cédula de identidad NºV-6.173.716, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.62.931,89), por los siguientes conceptos y días: antigüedad, días adicionales de antigüedad; 22 días de vacaciones 2013/2014; 22 días de bono vacacional 2013/2014; 1,92 días de vacaciones fraccionadas; 1,92 días de bono vacacional fraccionado; 33,33 días de utilidades fraccionadas; e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del oferente y del oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.62.931,89), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano GERARDO DE GIOVANNI ANGIOLILLO MASTRODOMENICO, cédula de identidad NºV-6.173.716, por la cantidad de Bs.62.931,89, contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 18 de noviembre de 2014, Nº73659249, a disposición del Oferido;; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 17 de noviembre de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión, al Oferente y al Oferido mediante boleta. Líbrense boletas. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina