REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N° AP41-U-2014-000279.- INTERLOCUTORIA Nº 39.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de marzo de 2015, por la abogada Linda Álvarez Coello, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.845, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, agregado al expediente mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario; siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, correspondientes a las copias certificadas del expediente administrativo formado con ocasión a la expedición del acto administrativo impugnado, el cual fue consignado por la representante judicial del Fisco Municipal mediante diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2015.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Boleta de Notificación.-
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,


Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-

















ASUNTO N° AP41-U-2014-000279.-
ARR/ojpp.-