REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N° AP41-U-2005-000918.- INTERLOCUTORIA Nº 40.-

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2015, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual señaló: “Consigno Oficio Consulta de Pago iSENIAT en el cual se verifica el ingreso al Tesoro Nacional de las cantidades siguientes: por concepto de Impuesto al Valor Agregado Bs. 96.412,61, por concepto de Multa Bs. 9.641,26 y por concepto de Costas Procesales Bs. 5.337,09, de acuerdo a sentencia Nº 0059 de fecha 30 de abril de 2014, Expediente Nº 2011-0807, Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se solicita el decaimiento del objeto en vista de que ha sido satisfecha la deuda ”.
El Tribunal observa:
De la revisión de los documentos consignados por la diligenciante, se evidencia el pago de las cantidades de Bs. 96.412,61; Bs. 9.641,26; y Bs. 5.337,09, por parte de la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A., ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la agencia ubicada en Plaza Venezuela, Caracas. Dichos pagos corresponden, según lo señalado por la representante del Fisco Nacional, a impuesto, multa y costas procesales, respectivamente, adeudados tales conceptos por el referido contribuyente, en razón de la intimación contenida en la sentencia Nº 00591 de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de las obligaciones exigidas por el órgano acreedor, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la sentencia Nº 00591 de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-


ASUNTO N° AP41-U-2005-000918.-
ARR/ith.-