REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000277.- INTERLOCUTORIA Nº 42.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de marzo de 2015, por las abogadas Mercedes Isabel Luque Sandoval y Onelia Freites, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 129.692 y 90.909, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente INVERSIONES SELVA, C.A., agregado al expediente mediante auto de fecha 17 de marzo de 2015, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario; siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos los documentos señalados en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-
La Jueza,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-

ASUNTO: AP41-U-2014-000277.-
ARR/voa.-