REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000005.- INTERLOCUTORIA Nº 44.-
En horas de despacho del día 7 de enero de 2015, se recibió Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/2014/002010 de fecha 5 de junio de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual fue remitido el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 7 de marzo de 2012, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional antes mencionada, por el ciudadano Juan Carlos Rosario Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 11.920.334, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ULTIMATE PRODUCTION, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 206-A, en fecha 21 de noviembre de 2000, asistido por el ciudadano Pietro Zulli Angelucci, de profesión Economista, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0131 de fecha 20 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar dicho recurso jerárquico y, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en el Oficio Nº GRTI/RCA/DCE/CM/2012-0185, notificado en fecha 8 de febrero de 2012, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos supra mencionada, por el cual se notificó a la recurrente acerca de su calificación como Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención del impuesto al valor agregado.
Por auto de fecha 12 de enero de 2015, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2015-000005 y librar boletas de notificación dirigidas al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al representante legal y/o al apoderado judicial de la contribuyente ULTIMATE PRODUCTION, C.A., advirtiéndole a este último que debía consignar a la brevedad posible, los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa que se acompañaría a la citación de la Procuraduría General de la República.
En fechas 3 y 12 de febrero de 2015, se consignaron en autos, debidamente cumplidas, las notificaciones libradas al Fiscal del Ministerio Público y a la contribuyente, respectivamente.
Mediante diligencia presentada en fecha 2 de marzo de 2015, el ciudadano Juan Carlos Rosario Rodríguez, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Nestor Venancio Da Costa Rivas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.192, desistió en nombre de su representada del recurso contencioso tributario incoado.
El 4 de marzo de 2015, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2014, juramentada en fecha 10 del mismo mes y año por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 025/2015 del 16 de enero de 2015, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal ordenó librar notificación al representante legal de la contribuyente y/o a su apoderado judicial, a los fines de que en un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, siguientes a la consignación en autos de la respectiva boleta, consignara copia fotostática del documento constitutivo estatutario de la mencionada empresa.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, la representación de la contribuyente dio cumplimiento a lo solicitado y ratificó su desistimiento del presente proceso.
ÚNICO
Vista la solicitud de desistimiento precedentemente reseñada, formulada por el representante legal de la contribuyente ULTIMATE PRODUCTION, S.A., considera pertinente este Tribunal, a los fines de impartir la homologación de ley, hacer previamente las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
"Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones." (Negrillas del Tribunal).
De las normas transcritas, se desprende como un requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste deba acreditar suficientemente su facultad para tal fin. Así mismo, el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
En tal sentido, se constata de los estatutos sociales de la mencionada sociedad mercantil (folios 113 al 123) contenidos en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 206-A, en fecha 21 de noviembre de 2000, específicamente en sus cláusulas décima y décima primera, lo siguiente:
“DÉCIMA. La compañía será administrada y dirigida por un Presidente y un Vicepresidente, accionista o no, elegido por la asamblea de accionistas, los cuales durarán en el ejercicio de sus funciones cinco pudiendo ser reelegidos y quienes podrán actuar por la compañía conjunta, separada o alternativamente, con las mismas facultades y obligaciones. Si por cualquier causa no se reuniera en su debido tiempo, la asamblea de accionistas, los representantes legales continuarán en sus funciones hasta tanto sean reemplazados por los nuevos directivos, depositarán dos (2) acciones en la caja social.
DÉCIMA PRIMERA: El Presidente y Vicepresidente tendrán las siguientes atribuciones:
a) Dirigir todas las actividades de la compañía y ejercer tanto su representación judicial como extra judicialmente ante toda clase de organismos y funcionarios (…)”
Asimismo, se observa del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de dicha empresa, celebrada el 23 de agosto de 2011, inscrita ante la mencionada oficina de Registro en fecha 26 del mismo mes y año, bajo el Nº 46, Tomo 180-A (folios 146 al 153), la ratificación de la junta directiva de ULTIMATE PRODUCTION, C.A., y la modificación de su período de vigencia por un lapso de nueve (9) años; igualmente, se evidencia la designación del ciudadano Juan Carlos Rosario Rodríguez, antes identificado, como Presidente de la sociedad de comercio antes mencionada.
En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, es necesario para que el desistimiento adquiera validez formal, que se tenga capacidad procesal tal como ha podido verificarse en el caso particular.
En consecuencia, visto que en la presente causa se cumplen todos los extremos para que se considere válidamente manifestada dicha forma de autocomposición procesal, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente proceso, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos casos por expresa remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Aura C. Román Ríos.-
El Secretario,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000005.-
ARR/voa.-
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