REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N° AP41-U-2014-000403.- INTERLOCUTORIA Nº 35.-
Vista la diligencia presentada en fecha 7 de enero de 2015, por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual señaló: “Consigno copias de las planillas canceladas en el Banco Industrial, Plaza Venezuela, el día 18 de diciembre de 2014, por concepto de Impuesto por la cantidad de Bs. 157.843,00, Multa por la cantidad de Bs. 213.790,00 y la planilla cancelada en fecha 29 de mayo de 2014 por concepto de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 26.780,00 referido al Contribuyente JOSE LUIS DIAZ ARIAS, en el cual se constató el ingreso al Tesoro Nacional del referido monto, según oficio de Consulta de Pagos iSENIAT se anexa copia”.
Vista asimismo, la diligencia presentada por la representante del Fisco Nacional ya identificada, en fecha 26 de febrero de 2015, mediante la cual expuso: “Consigno copia de Planilla Nº 0900719020 por un monto de Bs.19.920,65 por concepto de Costas Procesales, cancelada en el Banco Industrial de Venezuela el día 25 de febrero de 2015 y Oficio Consulta de Pago iSENIAT en el cual se verifica el ingreso al Tesoro Nacional de la referida cantidad, de acuerdo a sentencia interlocutoria Nº 121 de fecha 02 de diciembre de 2014, en vista de que han sido pagados el impuesto sobre la renta, la multa y los intereses moratorios, se solicita el decaimiento del objeto en vista de que ha sido satisfecha la deuda.”
El Tribunal observa:
De la revisión de los documentos consignados por la diligenciante, se evidencia el pago de las cantidades de Bs. 157.843,00; Bs. 213.790,00; Bs. 26.780,00 y Bs. 19.920,65, por parte del contribuyente JOSÉ LUIS DÍAZ ARIAS, ante la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, C.A., en la agencia ubicada en Plaza Venezuela, Caracas. Dichos pagos corresponden, según lo señalado por la representante del Fisco Nacional, a impuesto, multa, intereses moratorios y costas procesales, respectivamente, adeudados tales conceptos por el referido contribuyente, en razón de la intimación contenida en la sentencia interlocutoria Nº 121 de fecha 2 de diciembre de 2014, dictada por este Tribunal.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de las obligaciones exigidas por el órgano acreedor, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por el contribuyente JOSÉ LUIS DÍAZ ARIAS.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 121, dictada en fecha 2 de diciembre de 2014.
TERCERO: TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2014-000403.-
ARA/ojpp.-
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