REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
Sentencia Interlocutoria Nº 024/2015
Visto los escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fechas 28 de febrero y 02 de marzo del 2015 , el primero, por el ciudadano Arturo II Rodríguez Rosas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLATINUM, C.A.; y el segundo, por la ciudadana Tifanny Patricia Rodríguez Méndez, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la referida contribuyente; por cuanto las pruebas por ellos promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas presentados por la recurrente, así como por la Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,
Hilmar Elena rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2014-000398
RCJ/eli
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