REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo del 2015
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 00025/2015
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 03 de marzo del 2015, por el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.331.244, , actuando en su nombre propio, en su condición de Coheredero de la “SUCESIÓN ANA ESTHER MARTINEZ “, debidamente asistido por el ciudadano Daniel Buvat de La Rosa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.817.137, venezolano, mayor de edad, abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: TESTIMONIAL: Respecto a la prenombrada prueba, el Tribunal fija para el décimo (10) día de despacho siguiente, a las horas nueve y treinta (9:30 a.m.), diez y treinta (10.30 a.m.) y once y treita (11:30 a.m.) de la mañana; para que los ciudadanos Pedro Antonio Arveláez Palma, titular de la cedula de identidad No 9.917, Alexis José Hernández Coello, titular de la Cédula de identidad Nº 3.489.868 y Narciso Pedríque Escorche, titular de la Cédula de Identidad 8.559.019, respectivamente, concurran a este Órgano Jurisdiccional a deponer sus testimonios.
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de la prueba de Testigo, antes mencionada comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la prueba antes identificada, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró oficio No 12.143.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2014-000160.
RCJ/eli.
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