REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo del 2015
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 029/2015


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 11 de marzo del 2015, por el ciudadano Elio Huerta González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.691.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.501, actuando en su carácter de apoderado judicial de “ CORPORACIÓN AGRO INDUSTRIAL AVALES Y FIANZAS CARACAS”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,




Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,





Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-2014-000368
RCJ/eli