REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

Ejecución de Sentencia


ASUNTO Nº AP41-U-2014-000095 Sentencia Interlocutoria Nº 031/2015


Contribuyente recurrente: Distribuidora Venemotos, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1961 bajo el No. 12, Tomo 28 A;, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00011576-1.
Representante Judicial de la Contribuyente: ciudadano Idelfonso Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº 4.595.786, actuando en su carácter de Administrador de la empresa recurrente, asistido por los ciudadanos Humberto León Rojas y Luís Carlos Marcano Jaimes, abogados en ejercicio, titulares de la cedula de Identidad Nos. V.-5.524.968 y 12.114.455, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado con los números 44.020 y 98.486, también respectivamente.
Acto Recurrido: La Resolución distinguida con las letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0808 de fecha 25 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución distinguida con las letras y números, SNAT/INTI/GRTICERC-DSA-R-/2009-006 de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del Acta de Reparo Nº GRTICE-RC-DF-0105/2006-38, levantada en materia de impuesto al valor agregado, para los periodos de imposición enero de 2004 hasta diciembre de 2005, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Confirma reparo por omisión de impuesto al valor agregado, por la cantidad de Bs.F 1.140.357,40, en los períodos de imposición enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005,
2. Impone multa de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, disminución de ilegítima de ingresos fiscales (impuesto al valor agregado), durante los mismos períodos de imposición, por monto de Bs.F1.895.244,71
3. Determina intereses moratorios por la diferencia de impuesto al valor agregado que resulto no pagada, en los periodos de imposición enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. F. 985.529,87.
Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Judicial de la República: ciudadano William Peña, venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 3.569.659, inscrito en el inpreabogado con el No. 39.761, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituto de ciudadana Procuradora General de la República.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado (IVA).

I
RELACION

Se inicia este proceso el día 12 de marzo de 2014, cuando se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DT/2014/761 de fecha 25 de febrero del 2014 expediente administrativo del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, mediante Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-808, de fecha 29 de noviembre del 2013, declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto ante la División de Tramitaciones de la referida Gerencia, en contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-006 de fecha 30 de enero de 2009.
En fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal ordeno formar el asunto AP41-U-2014-000095 y notificar al ciudadano Procurador General de la Republica y a la empresa recurrente.
Incorporado a los autos las boletas de notificación firmadas, el tribunal en fecha 28 de mayo de 2014, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto, advirtiendo que la causa queda abierta a pruebas ope legis.
Por auto de fecha 25 de julio del 2014, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha anterior, para la realización del acto de informes.
En fecha 14 de agosto de 2014, la representación judicial de la republica consigno su escrito de informe así como copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2014, no habiendo lugar al transcurso de los ocho (8) días consecutivos de despacho a que se refiere el artículo 275 del código orgánico tributario, este órgano jurisdiccional dijo “Vistos” y entro en la etapa para dictar sentencia.
En fecha 29 de septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia definitiva Nº 0053/2014, la cual declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, Procede interponer recurso de apelación contra esta sentencia.
En fecha 30 de septiembre del 2014, se libro boleta de notificación de la sentencia al ciudadano Procurador General de la Republica.
Incorporado a los autos la boleta de notificación debidamente firmada y sellada, en fecha 08 de diciembre del 2014 se libra auto declarando la terminación del presente recurso Contencioso Tributario y se ordena el archivo del mismo.
En fecha 08 de diciembre del 2014, la representación judicial de la republica, consigno diligencia mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 09 de diciembre del 2014, se dicto sentencia interlocutoria Nº 0114/2014, mediante la cual se ordena notificar boleta de notificación a la contribuyente DISTRIBUIDORA VENEMOTOS, C.A, a los fines de proceder con la ejecución voluntaria.
En fecha 06 de febrero del 2015, se recibió escrito por parte de la representación judicial de la contribuyente, mediante el cual demuestra el cumplimiento voluntario de la referida sentencia e igualmente promueve prueba de exhibición por parte de la administración de las resoluciones Nros SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0032 de fecha 09 de julio del 2010 y SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0197 de fecha 10 de junio de 2010 (un mes antes), emanadas ambas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).



II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse respecto a la ejecución de la Sentencia Nº 0053/2014 la cual declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VENEMOTOS, C.A. contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-808 de fecha 29 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acto Administrativo Nº Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-006 de fecha 30 de enero de 2009.
No obstante, observa el Tribunal que aparece incorporada a los autos copia de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0232 de fecha 09 de julio del 2010, la cual declara con lugar el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en contra el acto administrativo (Sumario administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-006 de fecha 30 de enero de 2009, con la que se anulo en todas y cada una de sus partes la planilla de liquidación emitida con base en el mismo.
Pudo constatar este Tribunal del texto de las referidas Resoluciones que ambos fueron emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ocasión al Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-006 de fecha 30 de enero de 2009. Sin embargo este tribunal pudo constatar que la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0232 de fecha 09 de julio del 2010, fue emitida antes (tres años atrás) que la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-808 de fecha 29 de noviembre de 2013.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributaria, del Área Metropolitana de Cacarañas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiario al recurso jerárquico, por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VENEMOTOS, C.A. contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-808 de fecha 29 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Acto Administrativo Nº Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-006 de fecha 30 de enero de 2009, con la que se anulo en todas y cada una de sus partes la planilla de liquidación emitida con base en el mismo.
En consecuencia, se declara:
Único: EXTINGUIDO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaà.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las nueve y cinco de la mañana (09:05 a.m.).
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaà



Exp Nº: AP41-U-2014-000095
RCJ/Jp.