REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º


Recibidos en fecha 30 de marzo del 2015, los recaudos provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Conjuntamente Medida de Suspensión de Efectos, por las ciudadanas Isabel Cristina Granadino Sierra y Daniela Figueroa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.044.568 y V-19.065.778, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 166.316 y 236.810, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente FERRETOTAL CARACAS, C.A, contra la Resolución identificada con las letras y Números: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000447 de fecha 06 de noviembre del 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con el Alfa Numérico SNAT/INTI/GRTI/DCE/CC/2009/483 de fecha 03 de noviembre del 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por concepto de multa e intereses moratorios por un monto de noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve con dieciséis céntimos (99.459,16). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-0103 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente que deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. El Tribunal se pronunciará sobre la admisión o no del referido Recurso por auto separado, así mismo informa que se pronunciara sobre la Medida de Suspensión de Efectos por Cuaderno Separado al momento de la Admisión del Presente Recurso. Líbrese boletas de notificación y oficios.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Accidental,

Katiuska Urbáez.
Fecha Ut Supra: Se libro boleta de notificación y oficio Nº 12.169.
La Secretaria Accidental,

Katiuska Urbáez.

Asunto No. AP41-U-2015-000103.
RCJ/HERE/agl.