REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

Sentencia Interlocutoria Nº 023/2015
Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 20 de febrero de 2015, por la ciudadana Ileana Paula Lozada Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.308, en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente “SIEMENS, S.A., C.A.”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5º) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición de los originales de las planillas de liquidación del Impuesto al Valor Agregado periodos enero-mayo del año 2008, por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mencionados en el escrito de promoción de pruebas
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró despacho y oficio Nº 12.141
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2014-000320.
RCJ/HERE/mav.