REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO: AP41-U-2014-000405 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 11 de marzo de 2012, por los abogados LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ERIKA CORNILLIAC MALARET, RODRIGO LANGE CARÍAS, DANIEL BETANCOURT RAMIREZ y GLORIA CEDEÑO RUIZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151, 143.174 y 146.990, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “TOYOAVILA, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN las referente al capitulo 1 y 2 cuanto ha lugar en derecho y se INADMITE la referente al capitulo 3, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS)

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de los siguientes documentales:

i) Resolución No. 119-14, de fecha 10 de octubre de 2014. (Folios, del 52 al 62 de la primera pieza).
ii) Resolución No. AL/0180/2013, de fecha 10 de diciembre de 2013. (Folios, del 63 al 84 de la primera pieza).

En referencia a los puntos anteriores del escrito de promoción de pruebas, se evidencia que dichos documentales forman parte del expediente administrativo y se encuentran agregados a los autos. En relación a la oposición hecha, se deja expresa constancia que este Tribunal seguirá el criterio conforme a las Sentencias Nos. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente y ratificadas mediante sentencia No. 01172, de fecha 4 de julio de 2007, todas de la Sala Político Administrativa, las cuales determinan que las pruebas promovidas en el presente capitulo serán consideradas por el Juez al momento de emitir decisión definitiva.

CAPITULO II (DOCUMENTALES)

Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente, se encuentran agregados a los autos, tal como se especifica a continuación:
1.- Recurso Jerárquico presentado ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, con sello húmedo y recibido en fecha 25 de febrero de 2014, contra la Resolución No. AL/0180/2013, de fecha 10 de diciembre de 2013. (Folios del 151 al 165).
2.- Copia del contrato de concesión comercial suscrito entre TOYOAVILA, C.A., y TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., de fecha 26 de julio de 2001. (Folios del 166 al 173).

CAPITULO III (EXHIBICIÓN)
En el presente capitulo, los apoderados judiciales de la contribuyente solicitan la exhibición del expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.

Así las cosas, se observa, que la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de marzo de 2015, consignó el expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del articulo 271 eiusdem y en atención a lo anterior, se evidencia que este Tribunal libró Boleta de Notificación en fecha 10 de diciembre de 2014, al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Miranda, la cual fue consignada a los autos el 18 de diciembre de 2014 (folios 127 y 128.), mediante la cual se le ordenó remitir a este órgano jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, cumpliéndose así con dicho requerimiento y en consecuencia se INADMITE la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente tal como lo señalan las apoderadas judiciales de la Municipalidad.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-

EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOSAGUANA


Asunto No. AP41-U-2014-000405
BBG/JCA/Win.-