REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2005-000633
Visto que en fecha 28 de junio de 2005 (folio 65), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto interpuesto por la ciudadana ROSA AMALIA PAEZ PUMAR DE PARDO actuando en nombre y representación de HILDA CRISTINA WELCKER PIETRI DE MOREAN, quien es única y universal heredera de la ciudadana MARIA CRISTINA PIETRI DE WELCKER, y habiéndose practicado las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a fin de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, respecto a la admisión o no del citado recurso.
En el presente caso, observa este Tribunal que en fecha 02 de mayo de 2006, el Tribunal dijo Vistos (folio 689) de la pieza No 3, y visto que desde e 30 de septiembre de 2010 no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que efectivamente la causa estuvo paralizada por más de cuatro (04) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en el presente recurso contencioso tributario. Este Tribunal, visto el criterio establecido en la sentencia No. 1.244 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, caso: CONSEJO DE LA JUDICATURA, ordena a la contribuyente “SUCESIÓN MARIA CRISTINA PIETRI DE WELCKER, para que exponga, si mantiene el interés en que se dicte Sentencia en la presente causa para lo cual se le otorga un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación. Vencido dicho plazo sin que la parte manifieste su interés, se procederá a declarar extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
LA JUEZA,
BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO ACC.,
JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/ec.-