REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP41-U-2014-000230
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 12 de marzo de 2015, por el ciudadano CARLOS OSORIO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No. 11.308.462 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo No. 66.604, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “SOFTECH CONSULTORES, C.A.”, y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):
Este Tribunal deja expresa constancia que se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada Judicial de la contribuyente, ya se encuentran agregadas a los autos
1. Oficio de notificación SNAT/INTI/GRTIRC/DCE/CMT/2007/267, de fecha 4 de mayo de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (folios 85 y 86).
2. Declaraciones de retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los meses agosto 2008 Nº 00603582 (folio 88) y septiembre 2008 Nº 00603586 (folio 89).
3. Planillas de pago Nos. 00147632 (folio 90), 0400314433 (folio 91) y 0400314432 (folio 92).

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez consignada en autos dicha boleta el Tribunal dejará transcurrir los ocho (8) días de despacho establecidos en el referido artículo y al primer día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO ACC;


JEAN CARLOS AGUANA.
BBG/Dr.