SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 030/2015
FECHA 17/03/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º
Asunto: AP41-U-2010-000225
Vista la Sentencia Nº 00592, de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente PYMEFACTORING, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de noviembre de 2010. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la prenombrada contribuyente, en consecuencia ADMITE cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, de la siguiente manera:
I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, por no ser en su contenido manifiestamente ilegal e impertinente
I
INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a los departamentos de Recursos Humanos de las siguientes empresas:
1.- DELOITTE. Lara, Marambio & Asociados, Torre Corp Banca, Piso 21, La Castellana, Chacao, Caracas.
2.- ERNST & YOUNG. Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Piso 13, Oficina 131-A, El Rosal, Chacao, Caracas.
A los fines que informen a este Tribunal, si el ciudadano Gustavo Tineo Gamboa, antes identificado, presto servicios en dichas firmas.
III
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) y diez (10:00 a.m.) de la mañana respectivamente, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal a rendir declaración los ciudadanos:
1.- Gustavo Tineo Gamboa, venezolano, mayor de edad, economista, con cedula de identidad Nº 6.544.284, domiciliado en la ciudad de Caracas.
2.- Monica Mata Simosa, venezolana mayor de edad, abogada, con cedula de identidad Nº 6.819.765, domiciliada en la ciudad de Caracas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena oficiar al ciudadano Viceprocurador General de la Republica, a los fines de notificarlo de la presente Sentencia Interlocutoria.
Una vez que conste en autos la notificación antes mencionada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Nº: AP41-U-2010-000225
RIJS/Ymba/jlgr
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