SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 031/2015
FECHA 23/03/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º


Asunto Nº AF45-U-2000-000040
Asunto Antiguo Nº: 2000-1541

En fecha 19 de junio de 2014, el abogado Víctor García Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de diligencia solicitó se fije el lapso establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario (2001), para la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en la causa, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO: Que en fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1242, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto el fecha 18 de julio de 2000, por el ciudadano Reinal José Pérez Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.596, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil “RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A”, contra los actos administrativos: Providencia Administrativa que autorizó la investigación fiscal Nº SAT-GTI-RCO-600-PI-118, de fecha 19 de febrero de 1999; Acta de Reparo Nº SAT-GTI-RCO-621-PF-4916-102, de fecha 10 de mayo de 1999; Resolución de Sumario Administrativo Nº SAT-GRCO-600-S-000072, de fecha 15 de mayo de 2000 y las Planillas de Liquidación Nros. H-97 (07) 0563576; 0563580; 0563569; 0563579; 0563570; 0563574; 0563575; 0563577; 0563459 así como sus respectivas Planillas para Pagar, todos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto Sobre la Renta, liquidadas por concepto de Impuesto la cantidad de veintiún millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos doce (Bs. 21.348.812); por concepto de Multa la cantidad de veinticuatro millones seiscientos veintinueve mil setecientos noventa (Bs. 24.629.790) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve (Bs. 159.359).

SEGUNDO: Que vencido el lapso para ejercer el apelación en la causa, sin que alguna de las partes hiciere uso del mismo, este Tribunal en observancia a la Sentencia No. 2157 de fecha 16 de Noviembre del 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a la Sentencia No. 00566 de fecha 02 de Marzo del año 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENÓ REMITIR Copia Certificada de la Sentencia Definitiva No. 1242, ya indicada, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Que la Sala antes mencionada, según Sentencia Nº 00527 dictada en fecha 29 de Abril de 2009, declaró: “…1) Que Procede la consulta de la sentencia Nº 1242, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de abril de 2007, mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Tributario incoado por la Contribuyente “RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A”, contra los Actos Administrativos contenidos en la Providencia Administrativa que autorizó la investigación Fiscal Nº SAT-GTI-RCO-600-PI-118, de fecha 19 de febrero de 1999, Acta de Reparo Nº SAT-GTI-RCO-621-PF-4916-102, de fecha 10 de mayo del 1999; Resolución de Sumario Administrativo Nº SAT-GRCO-600-3-000072 de fecha 15 de mayo de 2000 y las Planillas de Liquidación Nros. H-97(07) 0563576; 0563580; 0563569; 0563579; 0563570; 0563574; 0563575; 056357; (sic) 0563459; así como sus respectivas planillas para pagar emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), 2). en tal sentido por vía de consulta se confirma la referida sentencia, sobre el pronunciamiento relativo a la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994 y, en consecuencia la reducción de la multa a su límite inferior. 3) FIRMES al no haber sido apelada por la contribuyente la procedencia de la diferencia de impuesto sobre la renta por la cantidad de (Bs. F. 21.348,81), la imposición de la multa, intereses moratorios por un monto de (Bs. F. 159,36), y la improcedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 85, numera 2 del Código Orgánico Tributario de 1994, y ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el presente fallo…” (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO: Que la precitada Sentencia quedó definitivamente firme, según consta en auto dictado en fecha 10 de marzo de 2014, no obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el expediente que la Administración Tributaria Nacional haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, por lo cual considera que carece de elementos para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento voluntario y la niega, hasta tanto conste en autos que se haya efectuado, en este sentido, lo ordenado por el Tribunal de Alzada. Así se decide.
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria



Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº AF45-U-2000-000040
Asunto Antiguo Nº: 2000-1541
RIJS/YMBA/yeia.-