SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 33/2015
FECHA 25/03/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 156º


Asunto Nº AP41-U-2012-000333

En fecha 08 de diciembre de 2009, la ciudadana Belkis Arandia Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.882.632, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.513, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano “JON ANDER ABELINO BARRIOLA DAMBORENEA”, inscrito en el Registro de Información Fiscal No. V-03612948-0, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/DR/2009/126 de fecha 10 de junio de 2009, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 03 de noviembre de 2009, con multa de (1%) de los tributos autodeterminados y pagados lo que asciende a la cantidad de DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y DOS CENTISIMAS (18,62 U.T.), calculado de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario(2001) y la cantidad de NUEVE MILSEISIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.605,32) por concepto de interés moratorio, en materia de Impuesto Sobre la Renta.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta jurisdicción contencioso tributario, recibió a través de oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/5955, de fecha 17 de noviembre de 2011, emanado servicio nacional integrado de la administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la contribuyente “JON ANDER ABELINO BARRIOLA DAMBORENEA”.

El 09 de julio de 2012, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Aduanera y Tributaria y a la Contribuyente, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (2001).




Así, en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria, este Tribunal Admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 05 de marzo de 2013, la abogada Maria Luisa Romero, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, presentó escrito de informes, y copia simple de documento poder que acredita su representación.

En fecha 26 de marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Nº 2017, a través se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Belkis Arandai Ramírez, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano “JON ANDER ABELINO BARRIOLA DAMBORENEA”.

Así fueron notificados los ciudadanos, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Aduanera y Tributaria y Procuradora General de la República, en fechas 23/04/2013 y 04/06/2013, siendo consignadas dichas boletas al expediente judicial en fechas 02/05/2013, 25/06/2013, respectivamente.

Por auto de fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal declaro Definitivamente Firme la sentencia definitiva 2017 de fecha 26 de marzo de 2013.

En fecha 14 de agosto de 2013, el abogado William J. Peña P., en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, presentó el escrito solicitando el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal.

En fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N el cual se decreto la Ejecución Voluntaria, ordenándose librar boleta a la recurrente a fin de que proceda al cumplimiento de la sentencia en mención.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observar que en fecha 14 de noviembre de 2013, la abogada Belkis Arandia Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 79.513, en su carácter de representante judicial del ciudadano “JON ANDER ABELINO BARRIOLA DAMBORENEA”, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

“(…)Consigno en este acto el original de las siguientes planillas de pago; F-Nº 0400009658, por Bs. 1.024,10 por concepto de multa, y su correspondiente hoja de consulta emitida por el SENIAT y F-Nº 0400009656 por Bs. 9.605,32 por concepto de intereses y su correspondiente hoja de consulta de pago emitida por el SENIAT, pagadas en la taquilla del Banco Industrial de Venezuela, taquilla SENIAT plaza Venezuela el 11 de noviembre de 2013, todo a los fines de dar cumplimiento a la sentencia Nº 2017 dictada por este tribunal,(…)”.


Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta declarar la Homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Belkis Arandia Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.882.632, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.513, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano “JON ANDER ABELINO BARRIOLA DAMBORENEA”, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICER/DR/ACOT/DR/2009/126 de fecha 10 de junio de 2009, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 03 de noviembre de 2009, con multa de (1%) de los tributos autodeterminados y pagados lo que asciende a la cantidad de DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y DOS CENTISIMAS (18,62 U.T.), calculado de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario(2001) y la cantidad de NUEVE MILSEISIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.605,32) por concepto de interés moratorio, en materia de Impuesto Sobre la Renta. y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Provisoria


Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



Asunto Nº: AP41-U-2012-000333
RIJS/YMB/yeia.-