REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO : AP41-U-2014-000234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082015000041
En fecha 25 de julio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Desmond Dillon Mcloughlin y Marianella Villegas Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.973.076 y 12.260.143 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.619 y 70.884 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente IP TOPE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0316, de fecha 29 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/CERC/DSA-R-2010-104, de fecha 29 de octubre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a la referida empresa Impuestos por la cantidad de Bs. F. 113.708, más las multas por Bs.F 247.466 e intereses por la suma de Bs. F. 118.559 , por los ejercicios fiscales de los meses que van de julio a diciembre del año 2006, por concepto de Impuesto al valor Agregado (IVA).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de julio de 2014, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice Procurador General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación al Vice Procurador General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Yanibel López Rada
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez
Asunto: AP41-U-2014-000234
YLR/rms/mpm.-
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