REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2014, por el ciudadano Juan Carlos Castillo, titular de la cédula de identidad número 11.936.313, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.136, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSENSUS COMERCIAL S.A. RIF: J-00003391-9, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0436 de fecha 30 de junio de 2014, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 273 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.), bajo el número 020/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2014-000262
RGMB/mcd.-
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