REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 29 de octubre de 2014, por el ciudadano Daniel Natale Carvajal, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.190, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO GRÁFICO 2004, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 31204946-1, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0484, de fecha 31 de julio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000136, de fecha 30 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por la cantidad de UN MILLON DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (Bs.1.012.094,00), por concepto multa intereses moratorios (IVA), así como también Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2010-000152, de fecha 19 de noviembre de 2010. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 273 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), bajo el número 022/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2014-000337
RGMB/mcd.-