REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2014, por el ciudadano Serviliano Abache Blanco, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS MARÍTIMOS INTEGRALES, SMI, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 293944201, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ASCOT/RET/2014/937 de fecha 26 de mayo de 2014, notificada el fecha 13 de octubre de 2014, emanada de la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs 3.640.521,04), y determinó intereses moratorios por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (83.081,70), por un total de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.723.602,74); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 273 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.), bajo el número 0019/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2014-000363
RGMB/mcd.-