Asunto AP41-U-2014-000242 Sentencia Interlocutoria Nº 025/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2015, por la ciudadana María Isabel Paradisi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA C.A., mediante el cual promueve la exhibición del expediente administrativo y las siguientes documentales:

● Legajo identificado con la letra “A”, contentivo de contratos de distribución, contratos especiales y prórrogas suscritas entre la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA y sus distribuidores.

● Legajo identificado con la letra “B”, contentivo de copias certificadas por este Tribunal de las notas de crédito y sus comprobantes referidos a gastos reembolsables.

● Legajo identificado con la letra “C”, contentivo de copias certificadas por este Tribunal de notas de crédito y sus respectivos soportes correspondiente a descuentos comerciales otorgados por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA C.A., durante los periodos fiscalizados.

Por lo que una vez analizadas este Tribunal ADMITE, las documentales salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Con respecto a la promoción de las pruebas documentales de los instrumentos contenidos en el expediente administrativo, este Tribunal de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, INTIMA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que a los ocho (8) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo relacionado con los actos administrativos recurridos.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (01:42 pm.), bajo el número 025/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,
Marbel Luz Castilla Valle
AP41-U-2014-000242
RGMB/ejlc