REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 16 de marzo de 2015
204° y 156°

Visto el contenido del auto de fecha 29 de julio de 2014, este Tribunal fija la oportunidad para su traslado y constitución en el inmueble objeto de embargo ejecutivo, para el día Lunes seis (06) de abril de dos mil quince (2015) de haber despacho, a las diez de la mañana (10:00 am).

Ahora bien, se le hace saber a la parte ejecutante que para el momento de la práctica del embargo ejecutivo ya debe haber coordinado la logística de la depositaria judicial, ya que de lo contrario deberá ser reprogramado por auto separado previa solicitud del actor. Así se decide.-
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA


LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO















Exp. Nº 4155-
YHF/GSB/nb.-