REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 26 de marzo de 2015
204º y 156º


Aperturado el acto e impuestas las generalidades de Ley por parte de la Jueza de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Estado Miranda, ciudadana Jueza Yolimar Hernández Figuera, le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Auxiliar En Materia Agraria del estado Miranda (extensión Los Teques), representante judicial de la demandante, quien de seguidas expone: “Sí, buen día, honorable Tribunal y a los presentes. El motivo de la es por acción reivindicatorio en virtud de queee… mi representado el ciudadano Luís Eduardo Méndez García, adquiere un lote de terreno, ubicado en el sector Las Lajas, en San Pedro de Los Altos en el Estado Miranda. En el caso del que va a hacer el reconocimiento para la adquisición del bien inmueble. No se evidencia ninguna persona viviendo allí. Posteriormente cuando se formula venta. Ellosss… cortan por accidente un café es cuando se tiene conocimiento de que pertenecía, de que allí estaba presuntamente una persona - que es la que hoy funge como demandada - En virtud de la cual ratifico el contenido del libelo de la demanda en cuanto a los hechos de derecho y el petitorio, y en cuanto a los medios de pruebas documentales y testimoniales. Asimismo, promuevo que se traslade al Tribunal con el fin de lo siguiente: quiero dejar constancia de que estamos dispuestos a llegar a una mediación a lo cual solicito al Tribunal lo conducente al fin de que se fije Audiencia de Mediación y se traslade al fundo para llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, ambas partes salgan beneficiadas en aras de garantizar el derecho de mi defendido… Me ha manifestado que tiene la disposición de llegar a un acuerdo que de justicia a ambas partes”. La ciudadana Jueza Yolimar Hernández Figuera, le concede el derecho de palabra al Defensor Público Agrario de la parte demandada, el cual expone: “Buenos días ciudadana Juez y Secretaria. Si, bueno en mi carácter de representante de la ciudadana… demandada ratifico lo establecido en mi escrito en cuanto a que la referida ciudadana viene en posesión de terreno desde hace más de 50 años, poseyendo ese terreno pensando y siempre, pues, con el conocimiento que tenia en un principio que tenía un señor de apellido Castro Pinto que incluso tenían bastante contacto con ella. Verdad. El señor Castro Pinto y a la señora Rosalina de Castro, quienes le habían autorizado desde un primer momento que eran, pues, que eran los que los que ella tenía como los dueños del terreno y lo autorizaron y con quien incluso ella sembraba en el terreno. Sembraban entre ellos. Si se ha venido manteniendo una posesión, una posesión legítima con agrariedad tal como se evidencia en el expediente del informe técnico que se anexó y pues, en relación al pago que hubo en un momento determinado pues, por el accidente que ocurrió que así lo manifestaron en un corte de un café, pues, ciertamente hubo ese pago y se entendió ese pago como el resarcimiento de las matas que se cortaron y sin embargo unos frutales y hay otro tipos de matas en el lote de terreno y es el arraigo que se tiene esta persona de tantos años, de cincuenta y tantos años en el sitio, teniendo el sitito como de ella y la defensa pública mantiene, lo establecido en el escrito. Incluso, como lo expliqué, pues, que el conocimiento que tenía la señora de Castro Pinto, igual me manifiestan que el conocimiento que ella tiene el señor Guillen que es el que le vende a la fundación, aparentemente es el lote que compró el señor Guillen no es ese. El que esta establecido, sino uno que está en la planada en la parte más baja al lado de la casa del hijo de la señora Petra, donde incluso el señor intentó hacer una vía de penetración pero se consiguió con que había una naciente de agua y, pues, tuvo que paralizar donde tenía pensado construirse una vivienda y tuvo que paralizar todos los trabajos porque este fue el permiso que había hablado con la gente del consejo comunal. Más sin embargo, estoy de acuerdo también con lo expresado por la parte actora en relación a que se podía establecer una reunión y buscar a través de una audiencia conciliatoria o que revisemos en el propio terreno, buscar salida porque también si el terreno es del señor, pues, pienso que también la idea de mi asistida, de mi representada no es quedarse con algo que sea ajeno pero si de que exista como dicen un poco de justicia en relación a esa posesión tan larga que se viene ejerciendo y de que , pues, como dicen… exista justicia, pues, que esos frutales todo ese tiempo, ese arraigo que existe de ella, no se vea desvanecido con un acción judicial solamente. Necesitamos también en disposición de escucharnos y de ver si podríamos llegar a un arreglo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y realiza unas series de preguntas dirigidas a ambas partes “¿Ustedes tienen plano de la venta? ¿Tienen la ubicación exacta del lote?” De seguida contesta la representante judicial actora. “Si, está en la cadena titulativa. Ahí están todas las especificaciones del terreno. La ciudadana Juez pregunta: ¿Existe algún instrumento otorgado por el Instituto Nacional de tierras?”, y de seguida contesta el Defensor Público de la parte demandada. “Sí, sí mi asistida le fue otorgada una garantía de permanencia. La juez toma la palabra y formula la siguiente pregunta: ¿El INTI no ha hecho presencia allá en el lote sino nada más con el instrumento? De seguida contesta el representante judicial de la demandada: “No, con el instrumento cuando le hicieron la inspección a la señora que le otorgaron el instrumento y el titular fue la declaratoria de garantía de permanencia.” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y le concede el derecho de palabra a la representante judicial actora. “Quiero dejar constancia que la garantía se otorgó posterior a que se inicio la demanda, que se incoo la demanda. Para el momento que se incoo la demanda no se tenía conocimiento de esa garantía de permanencia”. Toma la palabra la ciudadana Juez y pregunta: “¿Posterior a la demanda? Seguidamente responde la defensora publica de la parte demandante: “Posterior a la demanda se otorgó el instrumento”. La parte demandada toma la palabra y expone: “Fue entregado”. Seguidamente, la ciudadana Juez indica: “Este Tribunal va a proceder a dar cumplimiento a las actuaciones del 189 del Código de Procedimiento Civil en relación a la audiencia y fijará por auto separado el establecimiento de la audiencia conciliatoria ¿Ustedes están pidiendo la audiencia en in situ no?” Toma la palabra la parte demandante: “Sí, Sería bueno, sería bueno que sea in situ, que este la señora allá… Creo que la señora llegó ahorita pero ya no le dio chance de entrar a la audiencia. La señora, es una señora ya de avanzada edad, pues, ya son 79 años, creo que es si mal no recuerdo. En este estado, la palabra la ciudadana Juez expone: “¡Claro! Porque lo que no quiero es desvirtuar una inspección judicial, por vía de audiencia conciliatoria. Lo que quiero es establecer el procedimiento que vamos a hacer, si vamos a hacer la audiencia, vamos a hacer la audiencia entonces en el sitio y se dejará constancia de lo que estemos en ese momento. Recuerde que la inspección judicial ya sería parte de un proceso probatorio a la parte probatoria, se va iniciar posteriormente al acto que hagamos. Yo por auto separados voy a establecer la realización de la audiencia conciliatoria en el sitio y vamos a ver si se puede llegar a un tipo de mediación en esta causa.” Seguidamente, la Juez declara concluido el acto. Es todo.
Este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con competencia en el Estado Miranda, hace constar que la anterior trascripción es traslado fiel y exacto del acta de audiencia preliminar, celebrada el día diecisiete (17) del mes de marzo de dos mil quince (2015), en el expediente Nº 14-4403, la cual se trascribió de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente y se agregó es esta misma fecha, conste.
LA JUEZA,


DRA. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO





Exp. Nro. 14-4403-
YHF/gsb/et.-