REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de marzo de 2015
204º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2015, por la abogada ZAYMARA ALICIA BOHÓRQUEZ NARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.272, actuando en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:
En lo atinente a las pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “B1”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, referidas a copias simples de: Decreto Nº SG-0345, de fecha 22 de noviembre de 2002, mediante el cual se establecido la escala de sueldos para los altos funcionarios al servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada del estado Bolivariano de Miranda; Decreto Nº 2010-1175, de fecha 28 de diciembre de 2010, mediante el cual se establecido la escala de sueldos para los altos funcionarios al servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada del estado Bolivariano de Miranda; Decreto Nº 2010-1178, de fecha 29 de diciembre de 2010, mediante el cual se modifica la denominación de los cargo de alto nivel y de carrera de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda; Decreto Nº 2011-0027, de fecha 19 de enero de 2011, mediante el cual se establece la escala de emolumentos y sueldos para altos funcionarios, personal de alto nivel, de dirección, de elección popular y de confianza al servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada del estado Bolivariano de Miranda; Decreto Nº 2012-1565, de fecha 1º de enero de 2012, mediante el cual se reforma parcialmente el Decreto Nº 2011-0027, de fecha 19 de enero de 2011, mediante el cual se establece la escala de emolumentos y sueldos para altos funcionarios, personal de alto nivel, de dirección, de elección popular y de confianza al servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada del estado Bolivariano de Miranda; Decreto Nº 2014-0021, de fecha 12 de enero de 2014, mediante el cual se reforma parcialmente el Decreto Nº 2013-0245, de fecha 27 de diciembre de 2013, mediante el cual se reconduce el Presupuesto de Ingresos y Gastos del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 2014; Decreto Nº 2014-0416, de fecha 26 de diciembre de 2014, mediante el cual se reconduce el Presupuesto de Ingresos y Gastos del estado Bolivariano de Miranda correspondiente al año 2015; recibo de pago de sueldo correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de 2014 del cargo de Director; y recibo de pago de sueldo correspondiente a la segunda quincena del mes de enero de 2015 de la Directora de la Dirección de Civil y Política; una vez examinadas las mismas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9590
HSL/jec/jg.-
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