REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9609

Mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2014, el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR BALDA ZABARCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.483.428, interpuso por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la providencia No. MPPD-DD 11870 de fecha 09 de septiembre de 2014, emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

Previa asignación por distribución del presente recurso, este Juzgado Superior en fecha 08 de diciembre de 2014, según consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 29 del expediente, recibió el mismo signándosele el No. 9609.

En fecha 17 de diciembre de 2014, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenándose practicar las notificaciones y citaciones de Ley.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional procede a emitir las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine, pretende el ciudadano OMAR BALDA ZABARCE, la nulidad de la providencia administrativa No. MPPD-DD 11870 de fecha 09 de septiembre de 2014, emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se declaró sin lugar su solicitud de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, identificado con el No. 8.796 de fecha 02 de febrero de 2012, aduciendo ser actualmente Coronel del Ejercito Nacional Bolivariano adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y haber participado activamente en los sucesos del 27 de noviembre de 1992, motivo por el cual alega tener la cualidad necesaria para su ascenso a General de Brigada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del precitado Decreto.

En atención a ello, es oportuno señalar que el artículo 23.23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº.39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº.39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, establece la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:

“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
…omissis…
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.(…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Como se observa claramente del numeral supra transcrito, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el competente para conocer de las pretensiones, acciones o recursos que se ejerzan en los casos de retiro, permanencia, estabilidad o por aquellos conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Con base a ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00046 de fecha 21 de enero de 2014, estableció lo siguiente:

“(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se delimitó aun más la competencia que al respecto posee esta Sala, al establecer en su artículo 23, numeral 23 que esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el “grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. (Resaltado de la Sala).
En tal sentido, debe atenderse al contenido del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.020 del 21 de marzo de 2011, en el cual se indican los grados de los y las oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo estos los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe; y sus equivalentes en la Armada Bolivariana.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


El criterio jurisprudencial ut supra transcrito, reitera el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006), señalando que conforme a lo previsto en el precitado artículo 23, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, deberá conocer de aquellas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debiendo señalarse que conforme a la vigente Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, específicamente a lo establecido en su artículo 83, el personal con grado de oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General, General en Jefe, y sus equivalentes en la Armada Bolivariana.

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, se observa que en el caso sub examine el recurrente sostiene ostentar el rango de “(…) Coronel del Ejercito Nacional Bolivariano adscrito a las Fuerzas Armadas Nacionales (…)”, lo que puede evidenciarse del propio acto recurrido, cursante a los folios 7 y 8 del presente expediente, razón por la cual considera este Juzgado Superior que el conocimiento de la acción ejercida por el ciudadano OMAR BALDA ZABARCE, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el rango que ostenta –Coronel- se encuentra dentro del grado de oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Vid. sentencia Sala Político Administrativa No. 01082 del 2 de octubre de 2013). Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Superior en acatamiento a lo establecido en el artículo 23.23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe forzosamente declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declinar el conocimiento de la misma a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.