REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 12 de marzo de 2015, por el abogado DEIVIZ JOHN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.150, obrando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR DANIEL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.730.876, en contra del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:
Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Consecuentemente, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cítese mediante oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, anexándole copia certificada del escrito del recurso, de sus anexos y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el criterio establecido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2008-336 de fecha 28 de febrero de 2008, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copia certificada de la querella, de sus anexos y del presente auto.
Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.
Notifíquese al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, acerca de la interposición del presente recurso, anexándole copia certificada del libelo, de sus anexos y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrense Oficios.-
A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
|