REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2015, por la abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), interpuso demanda de contenido patrimonial, en contra de la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316. En virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que la acción interpuesta cumple con los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.

Consecuentemente, cítese a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, para que comparezca ante este Juzgado Superior, el día de despacho siguiente a la fecha de su citación, a los fines de conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia preliminar señalada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense boletas de citación. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos y del presente auto de admisión. Visto que el domicilio procesal de la ciudadana supra mencionada, se encuentra constituido en el estado Lara, siendo que dicho órgano territorial se encuentra fuera del ámbito de competencia de este Tribunal, este juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la práctica de su citación, concede como término de la distancia el lapso de cuatro (4) días continuos, y comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que practique la citación supra señalada. Líbrense boletas de citación y comisión. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, sus anexos y del presente auto de admisión.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte demandante a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones de Ley.