REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2015, por la abogada GÉNESIS ROJAS VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.090, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS, parte querellada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I, marcadas con las letras “A”, “B”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “M”, “N”, “Ñ”, “O” y “P”, referidas a copias certificadas de: Resolución Nº 2007-0131, de fecha 19 de diciembre de 2007, mediante la cual el Contralor Metropolitano de Caracas aprueba el Manual Descriptivo de Clases de Cargos; denominación del cargo de Asistente Administrativo Técnico I; Comunicación Nº DNR-CN-6880-14-PB, de fecha 16 de julio de 2014, emanada de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual relacionada con la actora; comunicación s/n, de fecha 15 de julio de 2014, dirigida por la actora a la Dirección de Recurso Humanos de la Contraloría Metropolitana de Caracas; memorando Nº DPPCG-2011-161, de fecha 4 de mayo de 2011, mediante el cual le informan a la actora su traslado a la Oficina de Atención Ciudadana; memorando Nº RRHH-2012-504, de fecha 14 de junio de 2012, mediante el cual le informan a la actora su traslado a la Dirección de Administración; memorando Nº RRHH-2012-570, de fecha 3 de julio de 2012, mediante el cual le informan a la actora su traslado a la Dirección de Recursos Humanos; memorando Nº RRHH-2013-001, de fecha 3 de enero de 2013, mediante el cual le informan a la actora su traslado a la Recepción del Órgano Contralor; evaluación de desempeño realizada a la actora correspondiente al período 1º de enero hasta el 22 de diciembre de 2011; evaluación de desempeño realizada a la actora correspondiente al período 1º de junio hasta el 31 de noviembre de 2012; evaluación de desempeño realizada a la actora correspondiente al período 1º de enero hasta el 30 de junio de 2013; evaluación de desempeño realizada a la actora correspondiente al período 1º de julio hasta el 31 de octubre de 2013; acta de control perceptivo de fecha 6 de abril de 2011, suscrita por la actora y relacionada con la recepción de bonos de alimentación; y memorando Nº DRRHH-2011-283, de fecha 7 de junio de 2011, mediante el cual la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría Metropolitana de Caracas, le informa a la Dirección de Administración del indicado ente contralor, lo relacionado con un pago realizado a una ex-funcionaria; una vez examinadas las mismas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

En lo atinente a las pruebas documentales marcadas con las letras “C”, y “L”, referidas a: El Estatuto de Personal y las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana, dictados por la Contraloría General de la República, este Juzgador considera oportuno señalar que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República mediante decisión de fecha 03 de octubre de 2002, dictaminó lo siguiente:

…omissis…
el principio iura novit curia, elimina a las partes la carga de probar el derecho, ya que éste no está a pruebas, en el sentido en que se prueban son los hechos.

En atención a lo anterior, es preciso indicar que la expresión latina Iura Novit Curia es un principio del Derecho el cual contempla que el Juez es conocedor del mismo y lo obliga a decidir de acuerdo a él, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto. En tal sentido, constatado como ha sido que el contenido de las señaladas pruebas constituyes normas de rango sublegal, las cuales son fuente de derecho; y demostrado, por una parte que el principio en referencia elimina a las partes la carga de probar el derecho, pues se presume es del conocimiento del Juez, se desestima la citada promoción. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.

EL SECRETARIO ACC.,

JESÚS ESCALONA CARBALLO.



Exp. Nº 9589
HSL/jec/jg.-