REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Vistas las pruebas promovidas por la abogada INES MARIELA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.67.595, actuando en representación del Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), como parte querellada, en la querella interpuesta por el ciudadano JOSE LUÍS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.913.646, asistido por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.093, y siendo su oportunidad para la admisión, el Tribunal observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto al mérito favorable promovido por la parte querella en el Capitulo I de su escrito de pruebas se señala que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a las pruebas documentales promovida por la parte querellada en el Capitulo II, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente a la prueba de informes promovida por la parte accionada en el Capitulo III de su escrito, este Órgano Jurisdiccional, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 433 ejusdem. En consecuencia se ordena Oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME), ubicado en el piso 7, del Edificio Sede Administrativa del referido Instituto, a los fines de que remita a este Juzgado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, el Registro de Estructura de Cargos de la Oficina de Recursos Humanos para el ejercicio fiscal 2010 y 2011, con el objeto de verificar los cargos adscritos a esa dependencia, especialmente el de Jefe de División Laboral. Líbrese Oficio
En lo relativo a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellada en el Capitulo IV del citado escrito de prueba, este Juzgado, por no ser las mismas manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ciudadano JOSE LUÍS MEDINA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.913.646, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las nueve y media de la mañana (9:30 am), del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a los fines de que exhiba documento en el cual conste con acuse de recibido por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), sobre la presentación y consignación de documentación requerida a los fines de probar la continuidad en la presentación de las funciones de responsabilidad aludidas conforme a lo establecido oportunamente en la Resolución 08-0294 de fecha 20 de febrero de 2008. Líbrese boleta
En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo V del referido escrito de pruebas este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva
En lo que respecta a la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte querellada, se fijan a las nueve y media de la mañana (9:30 am), del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que el ciudadano JOSE LUÍS MEDINA MARTÍNEZ, rinda declaración.
LA JUEZA,
Dra. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
En esta misma fecha se libro oficio No. 15/0349, dirigido al Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), y boleta de Intimación al ciudadano José Luís medina Martínez
EL SECRETARIO,
EXP. 007555/ VALEN