REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN

EXP. Nº 07413

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día diecinueve (19) del mismo mes y año, CARLOS ENRIQUE SANTOS ARISPE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.375, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.290, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).-

En fecha treinta (30) de junio del año dos mil catorce (2014), de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado admitió la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho (ver folio 8 del expediente judicial).-

En fecha dos (2) de julio del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó emplazar al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente, se ordenó notificar al Procurador General de la República (ver folio 9 del expediente judicial).-

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios números 14-0668 y 14-0669, dirigidos al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario y al Procurador General de la República.-

En fecha cuatro (2) de noviembre del año dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual este Tribunal dio por recibido del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA – SENIAT, el expediente administrativo relacionado con la presente causa (ver folio 32 del expediente judicial).-

En fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), se abocó al conocimiento de la causa el ciudadano EMERSON LUIS MORO PÉREZ, en virtud de su designación como Juez de este órgano administrador de justicia, mediante sesión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, y con tal carácter suscribe la presente decisión (ver folio 52 del expediente judicial).-

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), se dictó dispositivo del fallo en la presente querella funcionarial, declarando este Tribunal SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por CARLOS ENRIQUE SANTOS ARISPE, identificado en autos, (ver folio 59 del expediente judicial).-


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisados como han sido los argumentos expuestos por las partes, así como las actas insertas al expediente judicial, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente querella en base a las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que el interés principal de la presente querella radica en la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/DDS//ORH/DRNL-2014-E 002409 de fecha 24 de marzo de 2014 mediante el cual fue removido y retirado Carlos Enrique Santos Arispe del cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 11, adscrito al Sector de Tributos Internos La Guaira de la gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, asimismo solicita el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales.-

Al respecto, se desprende que el Acto Administrativo identificado con el Oficio Nº SNAT/DDS//ORH/DRNL-2014-E 002409 de fecha 24 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano José David Cabello Rondón, en su carácter de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual riela en copia simple al folio 5 de expediente judicial, señala lo siguiente:

“(…) Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDON, (…) en mi condición de máxima autoridad, según lo dispone el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de removerlo y retirarlo en el cargo de Técnico Aduanero y Tributario Grado 11, adscrito al Sector de Tributos Internos La Guaira de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, que desempeña en calidad de titular.
La presente medida se fundamenta en lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y parte in fine del artículo 6 de la Reforma Parcial del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, dictado a través de Providencia Administrativa Nº 0866 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.292 del 13/10/2005.
(…).”

Del contenido del Acto Administrativo recurrido, transcrito ut supra, se desprende que ciertamente motivó la Administración su decisión de remover y retirar al hoy querellante, partiendo del hecho de que el mismo no se encuentra investido de la estabilidad propia de los funcionarios de carrera por ocupar un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción.

A tal efecto, conviene señalar a los solos efectos nomofilácticos y pedagógicos que, en la clasificación de los cargos de libre nombramiento y remoción deben distinguirse, en el estatuto general, dos categorías de funcionarios a saber: (i) los de alto nivel, que atienden a su ubicación en la estructura organizativa contemplada en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y (ii) los de confianza, representado por aquellos que ejercen funciones principalmente de alta confidencialidad con respecto al personal calificado como de alto nivel, vale decir, lo califica la naturaleza de las funciones que desempeñan.-

Siendo ello así, no basta que un cargo determinado sea catalogado como de Alto Nivel o de Confianza, sino que la Administración debe demostrar objetivamente tal condición, refiriéndose a un cargo cuyo nivel de jerarquía dentro de la organización administrativa o cuyas funciones según sea el caso, determinen en principio que al cargo se le pueda atribuir dicha naturaleza; pues no es suficiente para clasificar un cargo como de Alto Nivel o de Confianza, la sola calificación como tal, ni que sea considerado como de “grado 99”, toda vez que dicha mención no determina en principio que sea efectivamente de libre nombramiento y remoción.

Del mismo modo es menester señalar que el propio Texto Constitucional prevé la carrera administrativa como la regla en los cargos de la Administración Pública, mientras que la excepción a la regla está prevista en cuanto se refiere a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, así como al personal obrero y contratado, los cuales deben considerarse, en principio, ajenos a la función pública. Siendo entonces que, los cargos de libre remoción y nombramiento constituyen una excepción a los cargos de carrera tal y como se expuso precedentemente, no pudiendo aplicarse sobre los mismos interpretación extensiva alguna, sino al contrario, la interpretación debe ser restrictiva o en el mejor de los casos, taxativa y en tal sentido, debe determinarse a ciencia cierta, la clase de cargo que se ostenta en la norma que lo considera como de libre nombramiento y remoción.

Así pues, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se desprende que:

Riela a los folios 50 al 60 del expediente personal, copia certificada del nombramiento y acta de juramentación de fecha 5 de junio de 1995 emanado del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se designa al hoy querellante al cargo de Técnico Tributario Grado 8.-

Riela a los folios 34 y 35 del expediente personal, Punto de Cuenta Nº GRH/2003260 de fecha 27 de marzo de 2003, mediante el cual se aprueba el ascenso del funcionario Carlos Enrique Santos Arispe al cargo de Técnico Tributario Grado 11.-

Riela al folio 28 del expediente personal, Oficio Nº RCA/DA/RH/06-I de fecha 31 de enero de 2005, emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital, mediante el cual le informan al hoy querellante de su transferencia de la División de Recaudación a la Unidad de Tributos Internos La Guaira adscrita a la referida Gerencia Regional.-

Asimismo, riela a los folios 30 y 31 del expediente personal del hoy querellante, Oficio Nº RCA/DR-2004-004116, de fecha 21 de mayo de 2004, suscrito por el Jefe de la División de Recaudación Región Capital, mediante el cual le indica que las funciones a desempeñar son del siguiente tenor:

“(…)
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
1. Sustanciar los expedientes asignados y emitir acta de requerimiento por falta de recaudo.
2. Verificar mediante análisis cualitativo y cuantitativo los expedientes asignados con el fin de determinar:
 El impuesto a pagar por el contribuyente.
 Generación de sanción.
 Intereses de mora y de financiamiento.
 Imputación de pago.
 Compensaciones.
Elaborando informe de los resultados de la verificación.
3. Realizar proyecto de resolución, el cual deberá contener el resultado de todo el análisis efectuado al expediente.
4. Descargar en el sistema los casos resueltos y entregar al supervisor del área, a los fines de su remisión al área de control de calidad.
5. Analizar las solicitudes de notas marginales, elaborar informe y preparar proyectos de “Nota Marginal” en el caso de que procedan, desincorporar en el sistema y entregar al supervisor del área, a los fines de su remisión al área de control de calidad.
6. Analizar las solicitudes de autorizaciones y elaborar los proyectos de resoluciones y oficios, desincorporar en el sistema y entregar al supervisor del área, a los fines de su remisión al área de control de calidad, los expedientes resueltos.
7. Revisar las prescripciones que sean recibidas de la División de Jurídico tributario y elaborar los certificados de liberación, desincorporar en el sistema y entregar al supervisor del área, a los fines de su remisión al área de control de calidad el expediente resuelto.
8. Analizar las solicitudes de prórrogas y elaborar proyectos de la resolución respectiva, descargar en el sistema y entregar al supervisor del área, a los fines de su remisión al área de control de calidad los expedientes resueltos.
9. Ejecutar las actividades programadas y asignadas de acuerdo a los planes operativos.
10. Proponer mejoras a los procedimientos relativos al área de Verificación y Análisis y a los procedimientos administrativos del área.
11. Asistir a las actividades que le solicite, su supervisor inmediato.
12. Las demás que se le asignen, en función de prestar colaboración al resto del personal adscrito a la Coordinación de Sucesiones.
13. Presentar semanalmente, Informe de Gestión Semanal del Trabajo realizado a su supervisor.
(…)”.

Así pues, el Artículo 1, parágrafo único, numeral 8º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios (…) públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales (…)
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
8.- Los funcionarios (…) públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria –SENIAT (…)”


Por su parte, la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su artículo 10 numeral 3 señala:

“Artículo 10: El (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
(…) 3. Nombrar, remover y destituir a los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de esta Ley (…)”.


De manera que, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, estando regidos los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, en sus relaciones de empleo público, por la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y por el Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.


Ello así, los artículos 4 y parte in fine del artículo 6 de la Reforma del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), establecen lo siguiente:

“Artículo 4: Son funcionarios de libre nombramiento y remoción aquéllos que son designados y removidos o cesados libremente de sus funciones sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Los funcionarios de libre nombramiento y remoción son de alto nivel o de confianza”.

“Artículo 6: Se consideran funcionarios de confianza aquéllos de carrera aduanera y tributaria que ejerzan funciones de Jefes de Sectores y Jefes de Unidades, o que realicen actividades de fiscalización, inspección, reconocimiento, valoración, avalúos, justipreciación, clasificación arancelaria, determinación, liquidación, recaudación, expendio de especies fiscales, tanto en rentas como en aduanas, las cuales deberán ser asignadas al funcionario a través de providencia administrativa, suscrita por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El carácter de cargo de confianza se adquiere a partir del día siguiente de la fecha de notificación de las respectivas providencias hasta la del respectivo cese de funciones, conservando el funcionario la estabilidad en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Quienes ingresen directamente en cargos de confianza en el SENIAT, no gozarán de la estabilidad que establece el artículo 22 Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Las funciones de Jefes de Sectores y Jefes de Unidades, sólo podrán ser ejercidas por funcionarios que ocupen cargos de carrera aduanera y tributaria (…)”.

Asimismo, riela a los folios 88 al 90 del expediente administrativo, Evaluación de Desempeño del año 2013 correspondiente al hoy recurrente, desprendiéndose del folio 89 que las funciones realizadas por éste eran del siguiente tenor:

“Gestionar oportunamente el cobro de los derechos pendientes de los contribuyentes en las diferentes unidades de adscripción.
Tramitar oportunamente las intimaciones e investigaciones patrimoniales correspondientes a los contribuyentes que no se logre el cobro por la vía administrativa.
Verificar diariamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes asignados en la cartera a través de los sistemas sivit especial, sivit ordinario e iseniat.
Asesorar diariamente a los sujetos pasivos especiales a través de consultas telefónicas y personales, para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Presentar los informes requeridos con el fin de informar los resultados obtenidos en las actividades realizadas.
(…)”.

De conformidad con lo anterior, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el hoy querellante en el cargo Técnico Aduanero y Tributario grado 11 adscrito al Sector de Tributos Internos La Guaira de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, requiere de máxima confianza, en virtud que este ejercía funciones de recaudación de impuestos, funciones estas calificadas por la norma como de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, y de conformidad con el criterio proferido por las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.-

De lo anteriormente señalado, se evidencia que el cargo ejercido por el hoy querellante como Técnico Aduanero y Tributario Grado 11, se encuentra enmarcado como personal de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, por la naturaleza de las funciones que desempeña, y así se declara.-

Así pues, con respecto al resto de las peticiones presentadas en la querella, relacionadas con el pago de diferentes conceptos como son los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, dada la naturaleza de la decisión proferida, y la declarada legalidad de la remoción y retiro efectuado por la Administración, es preciso para quien decide negar dichos conceptos por ser su pago manifiestamente improcedentes, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, debe este Sentenciador declarar SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y así se decide.-.


II
DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la querella interpuesta por CARLOS ENRIQUE SANTOS ARISPE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.375, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSÉ BARRIOS PADRÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.290, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.




EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ




ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________ dando cumplimiento a lo ordenado.

ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. No. 07413
EM/MP/Nedam
Sentencia Definitiva.