REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Vimar Carreño Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 202.187, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN BAEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.142.153, parte querellante en la presente causa; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por la representación judicial de la parte accionante, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-





EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07423.-
ELMP/MPG/Ohd:.