REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 4 de abril de 2013, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de abril de 2013, los abogados Oscar Tabares Tovar y Alejandro José Álvarez Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.888 y 136.653; respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 30.978, interpusieron demanda contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de agosto de 1992, , anotada bajo el Nº 7, Tomo 14-A, y registrada en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 111, de fecha 29 de octubre de 1993.-

En fecha 15 de abril de 2013 se dicto auto mediante el cual este Juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda hasta tanto no se consignaren los recaudos fundamentales para ello.-

En fecha 20 de mayo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, así como la notificación del Procurador General de la República, y a tal efecto se libró oficio signado con el número 13-0535. En relación a la medida cautelar, se ordenó la apertura de un cuaderno separado para su tramitación (ver folios 53 y 54 del expediente judicial).-

En fecha 14 de agosto de 2013 compareció el alguacil del Tribunal y consigno mediante diligencia oficio número 13-0535, dirigido al Procurador General de la República y boleta dirigida a la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.-

En fecha 1º de octubre de 2013 este Tribunal dicto auto mediante el cual fijo la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar.-

En fecha 17 de octubre de 2013 se celebró audiencia preliminar en la presente causa.-

En fecha 7 de noviembre de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la intervención forzosa de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Bell 10:1 R.L y de Ramón Alvidio Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad número V-12.837.694, y a tal efecto se ordeno librar boletas de citación.-

En fecha 26 de noviembre de 2013, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó librar comisión para la práctica de las citaciones ordenadas en fecha 7 de noviembre de 2013 a al efecto se libro oficio número 13-1266 y mandamiento de citación.-

En fecha 19 de diciembre de 2013 compareció el alguacil del Tribunal y consigno mediante diligencia oficio número 13-1266, dirigido al Juez en el Municipio Barinas del Estado Barinas y mandamiento de citación.-

En fecha 14 de enero de 2014, se recibió mediante oficio número 1048 resultas de la comisión ordenada en fecha 26 de noviembre de 2013.-

En fecha 28 de enero de 2014 este Juzgado acordó librar comisión para la citación de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Bell 10:1 R.L, en la persona de su presidente Vicente Pérez García titular de la cédula de identidad número V-12.235.040 y de Ramón Alvidio Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad número V-12.837.694, y a tal efecto se libro comisión y oficio número 14-0062.-

En fecha 08 de abril de 2014 compareció el alguacil del Tribunal y consigno mediante diligencia comisión y oficio número 14-0062, dirigido al Juez en el Municipio Barinas del Estado Barinas.-

En fecha 7 de mayo de 2014 este Juzgado acordó librar comisión para la citación de la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Bell 10:1 R.L, en la persona de su presidente Vicente Pérez García titular de la cédula de identidad número V-12.235.040 y de Ramón Alvidio Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad número V-12.837.694, y a tal efecto se libro comisión y oficio número 14-0426.-

En fecha 26 de mayo de 2014 compareció el alguacil del Tribunal y consigno mediante diligencia comisión y oficio número 14-0426, dirigido al Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

En fecha 25 de junio de 2014, se recibió mediante oficio número 00260 resultas de la comisión ordenada en fecha 7 de mayo de 2014.-

En fecha 10 de julio de 2014, este Juzgado acordó previa solicitud de las partes en el presente proceso suspender la causa por un lapso de cinco (5) meses.-

En fecha 18 de septiembre de 2014 se consigno en el expediente el disco compacto contentivo del archivo audio visual de la audiencia de fecha 17 de octubre de 2013.-


I
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Habiendo sido expuestos los hechos anteriores, observa este administrador de justicia que cursa en el folio cuatrocientos treinta y seis (436) y cuatrocientos treinta y siete (437) ambos inclusive del expediente judicial, transacción celebrada en fecha 07 de julio de 2014 entre el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante en la presente causa, y los abogados Salvador Benaim Azaguri y Alejandra Báez Allup, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., antes identificada, parte demandada en la presente causa, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“(…)

CONSIDERANDO

Que UNIVERSAL ., ofreció a FEDE como pago único, total y definitivo por los conceptos demandados en este proceso, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUIENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 1.523.953, 48) a ser pagado en SEIS (06) cuotas mensuales iguales y consecutivas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 253.992,24) cada una, la primera de ellas exigibles el día de esta transacción y las cinco siguientes, el 07 de agosto, 07 de septiembre, 07 de octubre, 07 de noviembre y 07 de diciembre de 2014. Si algún día fuese fin de semana o feriado se correrá al día hábil siguiente, FEDE acepta plenamente este ofrecimiento. A los fines de facilitar el cumplimiento de esta transacción podrá emitirse en cada pago un solo cheque que acumule lo que se ha transado en otros procesos entre FEDE y UNIVERSAL. En este acto se hace entrega de la primera cuota.-
CONSIDERANDO

Queda entendido entre las partes que con la suscripción de la presente transacción SE SUSPENDE, por cinco (05) meses, el procedimiento que cursa ante este Tribunal; y una vez completado el pago total de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUIENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 1.523.953, 48), cesarán todas las reclamaciones de ejecuciones de fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento, quedando obligado “FEDE” a entregar a universal “UNIVERSAL” el más amplio y absoluto finiquito liberación y fianzas originales o los fines de su liberación e imparta este Tribunal la respectiva homologación a la presente transacción con autoridad de cosa juzgada y libre tres (03) juegos de copias certificadas de la misma y su auto de homologación administrativa; La obligación establecida a cargo de FEDE en esta cláusula lo es sin perjuicio de que UNIVERSAL pueda acreditar en autos que ha cumplido con la suya y a los mismos efectos solicite al Tribunal imparta la correspondiente homologación y ordena el archivo del expediente subsistiendo para ambas partes las acciones que pudiesen ejercer contra la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Bell 10:1, R.L, para obtener de ella el pago de las cantidades canceladas por éstas, así como por el cobro de cheques o cualquier cantidad que se hubiese generado con ocasión de las fianzas antes mencionadas. Queda entendido y aceptado por las partes que la presente TRANSACCIÓN no representa novación alguna de las obligaciones contraídas, y que en caso de falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, será suficiente para continuar con la causa que cursa ante este Tribunal y solicitar la ejecución de las cuotas adeudadas por tratarse de deudas de plazo vencido y como consecuencia de la misma todos los gastos judiciales y/o extrajudiciales al igual que los honorarios de abogados de ella derivados, correrán por cuenta de “UNIVERSAL” (…)


En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-

Igualmente cursa a los folios cuatrocientos cuarenta y nueve (449) y cuatrocientos cincuenta (450) ambos inclusive diligencia suscrita por el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante en la presente causa, y la abogada Alejandra Báez Allup, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.251, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., mediante la cual exponen lo siguiente:
“(…)

Para ponerle fin al presente proceso, en fecha 07/07/2014 se suscribió transacción judicial, y por cuanto UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. cumplió con todos los pagos indicados en la referida transacción, la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) declara que recibió satisfactoriamente los pagos y en consecuencia UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. nada le adeuda por concepto de las obligaciones derivadas del presente proceso ni por las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento que se demandó y, en consecuencia, libera las mismas y hará entrega a UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A de los documentos originales que las contienen, en el plazo que tome solicitarlas y obtener su devolución por el Tribunal. Se deja constancia que la transacción no se extiende a la empresa contratista, según el contrato que riela en el expediente, quien deberá responder ante FEDE. En virtud de lo antes expuesto las partes transan definitivamente las obligaciones relacionadas con el presente juicio, así como con cualquier tipo de relación con las fianzas demandadas, dándose reciprocas concesiones y el mas amplio y absoluto finiquito, solicitando de este Juzgado imparta la respectiva homologación a la transacción, suscrita en fecha 07 de julio de 2014, con autoridad de cosa juzgada y libre tres juegos de copias certificadas de ka misma y su auto de homologación. Se consigna en un (1) folio útil, copia de los cheques mediante los cuales se realizó los pagos

(…)

Dejando constancias las partes de esta manera constancia del cumplimiento de la transacción celebrada entre ellas en fecha 07 de julio de 2014


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, previa exposición del contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgador observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante en la presente causa, y los abogados Salvador Benaim Azaguri y Alejandra Báez Allup, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., antes identificada, quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, por cuanto se evidencia que, respecto al apoderado judicial de la parte demandante, cursa a los folio sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) ambos inclusive del expediente judicial instrumento poder en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante desde el folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y tres (73) ambos inclusive del expediente judicial.-

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso, sin antes dejar de mencionar que consta en las actas del presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

Por último, vista la solicitud de tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de transacción así como de la presente decisión, efectuada por las partes en el referido escrito transaccional, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena proveer lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

III

DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado Rafael Jesús Bethermyt Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.863, quien actúa en con el carácter de apoderado judicial del de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), parte demandante en la presente causa, y los abogados Salvador Benaim Azaguri y Alejandra Báez Allup, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.086 y 123.251, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., antes identificada, parte demandada en la presente causa.-

SEGUNDO: La expedición de las copias certificadas del escrito de transacción suscrito por las partes, así como de la presente decisión.-

TERCERO: Visto que consta en las actas que conforman el presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción ordena el archivo del expediente.-

CUARTO: La publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-








EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ






ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL







En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-





ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL











Exp. Nº 07197
ELMP/MPG/Gjrp:.