REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de marzo de 2015

204° y 156°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Eduardo Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.075, actuando como apoderado judicial de JUAN GREGORIO MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-6.484.194 (parte querellante), en fecha 09 de marzo de 2015; y por el abogado Javier Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.369, actuando como Sindico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, (parte querellada) en fecha 10 de marzo de 2015, contenidos en el expediente Nº. 07484, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial del querellante, este Tribunal la declara extemporánea por cuanto el lapso de los tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas, establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, correspondió a las fechas diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de marzo de 2015, y el escrito de oposición fue presentado en fecha 24 de marzo de 2015.



DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
(JUAN GREGORIO MALDONADO)

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Título I, Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informes contenida en el Título I, Capítulo VII, del escrito presentado por el apoderado judicial del querellante, referida a la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, celebrada el día martes dos (02) de abril de 2013, este Juzgado niega su admisión por impertinente al considerar que no existe relación directa entre los hechos controvertidos en el presente caso y la evacuación de la prueba solicitada, lo que hace difícil que se ejerza el control acerca de la pertinencia de la misma, circunstancia que imposibilita su evacuación.

En relación al contenido de Título II, denominado “del objeto de la prueba”, este Juzgado observa que los mismos no constituyen prueba alguna a que deba referirse el escrito de promoción de pruebas, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
(CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
VARGAS DEL ESTADO VARGAS)

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la representación judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, identificadas como “Primero, Segundo y Tercero”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informes promovida en el escrito presentado por la representación judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas, identificada como “Cuarto” este Juzgado observa que los datos sobre los cuales versa la solicitud de información requerida no coinciden con la identificación del querellante, lo que resulta ajeno a los argumentos y alegatos esgrimidos para resolver el asunto debatido en la presente causa, en consecuencia se niega la admisión de la prueba de informes.





EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ


ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL












Exp. Nº 07484
jemc