REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, tres (3) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada IRIS ZERPA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de JANETH GERALDINE BRICEÑO ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 18.528.883, parte recurrente en la querella interpuesta contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la abogada IRIS ZERPA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de JANETH GERALDINE BRICEÑO ANGULO, titular de la cédula de identidad número V- 18.528.883, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07458.-
ELMP/MPG/Jahc:.
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