REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por presentado por el abogado ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.625, actuando en su carácter de apoderado judicial de LUIS VICENTE SOTO, titular de la cédula de identidad número V- 10.794.926, parte recurrente en la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (INSETRA), pasa este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por el abogado ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, actuando en su carácter de apoderado judicial de LUIS VICENTE SOTO, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07457.-
ELMP/MPG/Jahc:.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil quince (2015).-
204º y 156º
Visto el escrito de pruebas presentado por MARIEXIS MARGARITA ZAMBRANO RENGIFO, titular de la cédula de identidad número V-13.067.685, debidamenta asistida por la abogada Susana Noemí Marcano de Pantoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.020, parte querellante en la presente causa; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el escrito presentado por la parte querellante, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07444
ELMP/MPG/Ohd:.
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