REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 09 de marzo de 2015
204° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de febrero de 2015 por la abogada Janet Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.025, quien actúa como apoderada judicial de MARLYN ELENA CORONIL DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-17.490.763, parte demandante en la querella funcionarial intentada contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), contenido en el expediente Nº. 07406, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, referidas a los anexos que acompañan el libelo de demanda, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.



EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ


ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07406
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