JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
En fecha 20 de febrero de 2015, se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente recurso de abstención o carencia interpuesto por la ciudadana Gabriela Virginia Gutiérrez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 14.407.322, asistida por el abogado Juan Reyes Lozano, Inpreabogado Nro 45.387, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), por cuanto el Rector de dicha casa de estudios, presuntamente no ha dado respuesta a la petición formulada por la actora en fecha 18/11/2014, relativa a la solicitud de informarle por escrito los motivos por los cuales fueron negadas sus vaciones correspondientes al período 2013-2014. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que por tratarse el presente recurso contra la prenombrada Universidad, es del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, este Tribunal luego de revisar que el presente recurso de abstención o carencia no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, admite el mismo, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Rector de la Universidad Experimental de la Seguridad (UNES) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 ibidem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que informe a este Juzgado sobre la abstención alegada en el presente caso, en el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . Se deja entendido que recibido el informe establecido en el artículo anterior o vencido el lapso establecido para ello, se fijará la audiencia oral prevista en el artículo 70 de la referida Ley. Notifíquese al Procurador General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y a la parte recurrente.
La parte demandante dispone de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente auto para consignar las copias simples que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ARIANA BATISTA
Exp: 15-3668/GC/AB/DR
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