JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

En fecha 18 de marzo de 2015, se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada Eris Coromoto Villegas, Inpreabogado Nº 71.040, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), contra la ciudadana CARMEN ELENA ESCALONA SALAZAR, titular de al cédula de identidad Nº 4.965.850. Llegado el momento de proveer, debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, en tal sentido observa que por tratarse de una demanda de contenido patrimonial, incoada por un Instituto Autónomo, cuya cuantía no excede de 30.000 U.T, dicha demanda es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar que la demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, admite la misma en cuanto a lugar en derecho y se ordena citar a la ciudadana CARMEN ELENA ESCALONA SALAZAR (parte demandada), para que comparezca ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se advierte a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abre el lapso de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 61 ejusdem. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.

A los fines de practicar la citación de la parte demandada, se ordena comisionar al Juzgado Primero de San Felipe, Cocorote e Independencia.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.

Exp. 15-3682/GC/DM/WS.