JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015).

204° y 156°

Revisada la querella interpuesta en fecha 17 de marzo de 2015, por el abogado Rafael Enrique Utrera Rodríguez inscrito en el Inpreabogado No. 24.404, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Lourdes Carrero Guerrero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.039.890, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por pago de intereses de mora sobre prestaciones sociales. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella observa que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, en consecuencia admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación.

La parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su notificación, para consignar las copias simples que han de anexarse a las compulsas.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA.

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.




Exp: 15-3683- GC- DM/by.