REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 09 de abril de 2015.
204° y 156°

En virtud de mi designación como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 16 de marzo de 2015, y debidamente juramentada por la Presidenta del más alto Tribunal en fecha 25 de marzo de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vista la diligencia presentada por el abogado Jesús Rojas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.187, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “SEGUROS FEDERAL C.A.”, mediante la cual expone: “(…) VISTA LA INACCIÓN DE LA PARTE ACTORA PARA IMPULSAR LA CITACIÓN DE LA CO-DEMANDADA CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A. DESDE EL 18 DE JUNIO DE 2014, ULTIMA VEZ QUE DILIGENCIÓ EN ESTE SENTIDO (FOLIO 177), ES POR LO QUE SOLICITO SE DECLARE LA FALTA DE INTERÉSA ACTUAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA” (sic); este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, observa:

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2012, este Tribunal admitió la presente demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el abogado Jorge Luís Socas González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.657, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN), contra las sociedades mercantiles “SEGUROS FEDERAL C.A.”, y “CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A.”; en consecuencia se ordenó la citación de las referidas sociedades mercantiles.
Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Eladio José Ortega, portador de la cédula de identidad Nro. 9.858.235, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A.”; presentaron diligencia mediante la cual el último de los nombrados se dio por citado en la presente demanda, asimismo, las partes solicitaron la suspensión de la presente causa desde el 25 de enero de 2013 hasta el 25 de febrero del mismo año.

Seguidamente, en fecha 13 de marzo de 2013, este Juzgado agregó a los autos resultas de la comisión librada por este Juzgado al momento de la admisión de la demanda a los fines de practicar la citación de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A.”; la cual fue cumplida.

En fecha 02 de abril de 2013, en virtud de la solicitud realizada por el representante judicial de la parte actora, este Tribunal ordenó la citación por correo certificado de la sociedad mercantil “SEGUROS FEDERAL C.A.”, de conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de julio de 2013, el representante judicial de la referida sociedad mercantil, presentó diligencia ante este Despacho, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República de la admisión de la demanda, en virtud del Decreto Nro. 7.933 de fecha 23 de diciembre de 2010, publicado mediante Gaceta Oficial de la República Nro. 39.580 de esa misma fecha, mediante la cual se declaró el proceso de adquisición forzosa de la empresa “SEGUROS FEDERAL C.A.”.

En fecha 26 de julio de 2013, este Despacho dictó auto ordenando la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano Procurador General de la República de la admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En este sentido, ordenó notificar de la referida reposición a las sociedades mercantiles “HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A." (HIDROVEN), “SEGUROS FEDERAL C.A.”, y “CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A.”; librándose en fecha 01 de agosto de 2013, comisión al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Asimismo, en fecha 28 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En este sentido, mediante auto de fecha 05 de mayo del mismo año, este Despacho negó lo solicitado por el diligenciante y en consecuencia, instó a la parte accionante a impulsar la práctica de la notificación de la sociedad mercantil “Constructora Brimor C.A”, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 26 de julio de 2013, en virtud que la referida comisión fue devuelta sin cumplir por el mencionado Juzgado.

Seguidamente, en fecha 18 de junio de 2014, la abogada Morella Perez Barone, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.167, en su carácter de apoderada judicial de HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A, consignó diligencia en la cual expone: “(…) A los fines de la continuación de la causa solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva librar el correspondiente Cartel de notificación a la Sociedad Mercantil Constructora Brimor, C.A, a los fines consiguientes en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación personal (…)”.

En este sentido, en fecha 19 de junio de 2014, el abogado Jesús David Rojas Hernández, antes identificado, consignó diligencia en la cual expone: “(…) Vista la solicitud de HIDROVEN de que se libren carteles para la “notificación” a la sociedad mercantil Constructora Brimor C.A. Al respecto, advierte esta representación que (no) se trata de una notificación (si) no de una citación y por otra que la notificación personal no se ha agotado, pues no se ha verificado si no la codemandada ha cambiado de domicilio, por lo que se recomienda extremar medidas en resguardo del derecho a la defensa de esa parte y requerir información al SENIAT por tratarse de una persona jurídica (…)”.

Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2014, se dictó auto en el cual se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informara el domicilio actual de la sociedad mercantil mencionada anteriormente, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30612245-1, recibiendo respuesta mediante oficio Nro. 004707 de fecha 18 de agosto de 2014, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), evidenciándose que la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A.” conserva el mismo domicilio procesal.

Ahora bien, en virtud que el representante judicial de la sociedad mercantil “SEGUROS FEDERAL C.A.” señaló que la solicitud de la parte actora se debe tratar como una citación y no como una notificación; ésta Juzgadora indica que de todo lo narrado con anterioridad se observa que en fecha 24 de enero de 2013, el presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA BRIMOR, C.A.”, ya identificado, se dio por citado mediante diligencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se tiene que la referida empresa co-demandada se encuentra en conocimiento de la causa, por lo que no es necesaria una nueva citación; toda vez que se busca notificar a la misma de la reposición de la causa dictada por este Despacho en fecha 26 de julio de 2013 y así darle continuidad al proceso.

Así las cosas, en relación a la solicitud de declarar la falta de interés de la parte actora, realizada por el apoderado judicial de la empresa “SEGUROS FEDERAL, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional señala que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).

Finalmente, de lo anteriormente expuesto se observa que desde la última actuación de la sociedad mercantil “HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A”, parte actora en la presenta causa, siendo ésta en fecha 18 de junio de 2014, hasta el día de hoy, no ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado por la referida representación judicial. Así se decide.

En este sentido, en vista de que el domicilio de la referida sociedad mercantil indicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) coincide con el provisto al momento de la interposición de la demanda; esta Juzgadora indica que lo conducente en este estado de la causa es que la representación judicial de la parte actora impulse notificación mediante carteles de conformidad con lo previsto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento con el auto de fecha 26 de julio de 2013, en el cual se ordenó la reposición de la causa. Así se establece.-
LA JUEZA,


DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,


JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA














Exp. 12-3265/kg.-.