REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
204º y 155º
Parte Querellante: Assunta Maria Parente Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.014, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Querellada: Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda
Representación Judicial de la Parte querellada: Leisli Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 149.015.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción-Retiro).
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2014, por ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora. Realizada la distribución correspondiente en fecha 28 de octubre de 2014, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, la cual fue recibida en la misma fecha, y distinguida con el Nro. 3680-14.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014, la Abogada Migberth Cella, en su carácter de Juez temporal se abocó al conocimiento de la causa, y admitió la presente querella causa, se ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos al organismo querellado y la respectiva citación y notificación de las partes. La parte querellante mediante diligencia en fecha 3 de noviembre del mismo año solicitó la expedición de copias simples y en fecha 10 de noviembre del mismo año, retiró las referidas copias y consignó a los efectos que se certificarán para la práctica de la citación y notificación correspondientes.
En fecha 13 de noviembre de 2014, consignó los fotostatos a los fines de la práctica de la citación y la notificación correspondientes y en fecha 18 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación y citación respectivas en la presente causa.
En fecha 16 de diciembre de 2014, la Abogada Flor Camacho, en su carácter de Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del auto, la causa continuará su curso procesal correspondiente.
Posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2014, fue consignada la contestación de la presente querella por la abogada Leisli Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 149.015.
En fecha 22 de enero de 2015, la Juez Temporal Migberth Cella, se abocó al conocimiento de la presente causa, y fijó al 4to día de despacho siguiente a las once antes medidiem (11:00 a.m) la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 29 de enero de 2015, la Abogada Flor Camacho, en su carácter de Juez Titular se abocó al conocimiento de la causa, y celebró la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y la solicitud de la apertura del lapso probatorio.
En fecha 18 de marzo de 2015, se fijó la Audiencia Definitiva, conforme al artículo 107 de la Ley ejusdem, la cual se llevó a cabo el día 24 de marzo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia del organismo querellado y visto la complejidad del caso se difirió dispositivo del fallo para dentro de los cinco días siguientes.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2015, este Tribunal dictó el dispositivo del fallo en la presenta causa, mediante el cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.
-I-
TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS
La representación judicial de la parte querellante solicita:
PRIMERO: La declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DRH-0017-2014 de fecha 30 de julio de 2014, emanado del ciudadano Alcalde del Municipio Chacao, mediante el cual fue removida del cargo de Gerente Legal de la Dirección de Administración de Ingeniería Municipal.
SEGUNDO: La Reincorporación a un cargo igual, similar o superior jerarquía en dicho organismo.
TERCERO: El pago de los sueldos dejados de percibir desde el 30 de agosto de 2014, hasta su efectiva reincorporación, con los aumentos y beneficios salariales a que haya lugar.
CUARTO: el pago de las cláusulas económicas que correspondan según los beneficios que sean acordados en convención colectiva vigente y en la que esta por aprobarse.
QUINTO: el pago a las autoridades competentes, de las cotizaciones correspondiente a los aportes de Seguridad Social, Fondo de Pensiones y Jubilaciones, y Fondo de Ahorros obligatorios para la vivienda, adeudados para el periodo comprendido entre el 30 de agosto del 2014 y el día en que se produzca su efectiva reincorporación.
SEXTO: Se ordene el cómputo efectivo del tiempo transcurrido desde el 30 de agosto de 2014 hasta mi efectiva reincorporación, relacionado a la antigüedad, pago de prestaciones sociales, jubilación y demás beneficios laborales.
Para sustentar su anterior petitorio, esbozó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que en fecha 17 de enero de 2005, comenzó sus servicios como abogado asesor, adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao.
Que en fecha 10 de enero de 2006, inició carrera administrativa en la Alcaldía de Municipio Chacao, en la Dirección de Ingeniería Municipal ocupando el cargo de carrera identificado como “Abogado C”, adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao.
Que en fecha 15 de junio de 2006, fue ascendida al cargo de Coordinador Legal de la referida Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao.
Que en fecha 17 de julio de 2011, fue ascendida para desempeñar el cargo de Gerente Legal de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao.
Que el día 31 de julio, fue notificada de la remoción del cargo antes mencionado, a través de la Resolución Nº DRH-0017-2014 de fecha 30 de julio de 2014.
Que en fecha 17 de septiembre de 2014, fue notificada del retiro de sus funciones por medio de la Resolución Nº DRH-0022-2014 de fecha 1 de septiembre de 2014.
Manifestó que tuvo una carrera y trayectoria impecable e intachable dentro de la estructura de la Alcaldía de Chacao durante mas de ocho (08) años, siendo a su decir arbitrariamente removida y despedida del cargo de carrera de Gerente Legal adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal, mediante actos administrativos dictados por el Alcalde del Municipio Chacao, el cual consideró que el cargo que ocupaba era un cargo de confianza, lo cual lesionó sus derechos como funcionario de carrera.
Que el acto impugnado fundamentó la medida de remoción en lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que las funciones desplegadas por un Gerente Legal no implica el manejo de información sensible para la administración, tampoco se constata el manejo de documentación confidencial que permita deducir que las funciones son adjuntas a los altos niveles jerárquicos del organismo, que las tareas desplegadas por un Gerente Legal pudiera afectar el buen desenvolvimiento de las actividades desarrolladas por la Institución.
Alega que las funciones desplegadas como Gerente Legal, no corresponden al perfil que debe ostentar un cargo de confianza, el cual comprende un mayor grado de compromiso, responsabilidad, solidaridad y confiabilidad con el Órgano.
Denunció el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que a su decir el cargo que ostentaba en la Dirección de Ingeniería Municipal es un cargo de carrera y no un cargo de confianza.
Que los actos administrativos están conformados por una serie de requisitos esenciales cuya ausencia puede originar la nulidad, y que dichos requisitos han sido resultado de una labor doctrinal y jurisprudencial, mediante la cual se han relacionado los vicios del acto administrativo con sus elementos.
Que los elementos esenciales han sido enumerados por la jurisprudencia y la doctrina, de la siguiente manera: i) Elemento Subjetivo, regulado por la competencia, ii) Elemento Objetivo, referido al contenido del acto administrativo, iii) Elemento Casual, referido a las razones que llevaron a la administración a adoptar la decisión, iv) Elemento Teleológico, es el fin del acto y v) Elemento formal, el cual es el procedimiento administrativo.
Transcribe un extracto del especialista en Derecho Administrativo Miguel Mónaco Gómez el cual establece “El falso Supuesto sucede cuando la administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a como fueron apreciados por ésta al dictar un acto administrativo, así cuando la administración se fundamenta en una norma que no le es aplicable al caso concreto”, (Miguel Mónaco G. V Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo “Allan Randolfh Brewer-Garías”, Ediciones FUNEDA, Caracas, 2000, p.p. 308).
Resalta que el artículo 19 de la ley del Estatuto de la Función Pública, el cual a su decir es una norma genérica que establece cuando un cargo es de carrera o de libre nombramiento y remoción, y que su desarrollo esta contemplado en los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en los cuales se determina cuales cargos son de libre nombramiento y remoción por su alto nivel y cuales son las funciones de confianzas.
Señala que la clasificación de los cargos de libre nombramiento y remoción deben distinguirse entre los funcionarios de confianza y los de alto nivel; que a su decir los de alto nivel dependen de su ubicación en la estructura organizativa referidos de forma expresa y taxativa en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y los de confianza atienden exclusivamente a las funciones que puedan ejercer conforme al articulo 21 ejusdem.
Que la ley distingue dos gropos definidos de funcionarios considerados como de confianza: i) Aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confiabilidad en los despachos de las máximas autoridades y, ii) Aquellos cuyas funciones comprenden principalmente actividades de seguridad del Estado, Fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras.
Como fundamento de derecho, señalo el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere que los cargos de los Órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los cargos de libre nombramiento y remoción.
Que la mencionada normal Constitucional consagra un presunción juris tantum a favor de la carrera administrativa, precisamente con el objeto de garantizar la estabilidad, calidad y la imparcialidad de los funcionarios públicos en el ejercicios de sus funciones.
Que los cargos de libre nombramiento y remoción constituyen una excepción a la regla que prevé que los cargos de la Administración Pública son de carrera, y que no puede aplicarse sobre los mismo, interpretación extensiva alguna.
Que la condición de libre nombramiento y remoción, en los casos de órganos cuyos funcionarios se encuentran regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública, no puede depender de la calificación que pueda otorgar el órgano de manera discrecional, y que tales clasificaciones debe coincidir con las reguladas en la ley.
Que el articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé que los funcionarios de libre nombramiento y remoción son aquellos nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en la Ley, y que los artículos 20 y 21 a su decir determinan cuales serán de alto nivel y cueles de confianza, como únicas dos formas de libre nombramiento y remoción.
Señala lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que a su decir conjunto con el articulo 21 ejusdem dispone una mención de las funciones que debe desempeñar el funcionario para que el cargo que ocupe sea considerado como de confianza, en cuyo caso, aparte del desarrollo reglamentario, se requiere “Que dichas funciones sean comprobadas en cada caso particular, dado que cuando se refiere a cargos de confianza, por tratarse de una limitación al derecho a la estabilidad, la administración debe determinar de forma especifica, clara y precisa todas las funciones que realiza quién detente dicho cargo, debiendo demostrar la administración que efectivamente las funciones ejercidas por el funcionario afectado por la calificación de su cargo como de confianza, requieren un alto grado de confidencialidad, o se encuentran dentro de las especificadas en la norma que sirvió de fundamento para dictar el acto”..
Destaca que ejercía funciones consideradas por la administración como de confianza, sin establecer en qué consiste la confiabilidad, y que a su decir deja en evidencia la discriminación para determinados casos en los que convenientemente algunas funciones son de confianza y otras no, violando seguridad jurídica y la confianza legitima que debe imperar en el actuar de la Administración Pública.
Que la característica especial de cargos de libre nombramiento y remoción, es que la persona que los ocupe puede ser removida del mismo sin que previamente se haya iniciado un procedimiento administrativo para su remoción. Que las personas que ejercen cargos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad en el ejercicio del cargo, pudiendo ser removidas en cualquier momento sin mas motivación que la de encontrarse en el ejercicio de un cargo bien de confianza, o de alto nivel, razón por la cual, alega que al constituirse en excepción del mandato general previsto en la Constitución el acoto debe encontrarse motivado en las razones que de acuerdo a la ley, determina que el cargo es de libre nombramiento y remoción.
Manifiesta que un acto administrativo no determina que un cargo sea catalogado como de alto nivel o de confianza, sino que el mismo debe referirse a cargos cuya ubicación jerárquica este dentro de la organización administrativa en un nivel de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Función Pública sea considerado como tal, o cuyas funciones, según sea el caso, determinen que el cargo se le pueda atribuir dicha naturaleza de manera de demostrar objetivamente dicha condición; y que a su decir no es suficiente para calificar un cargo de alto nivel o de confianza, la sola clasificación como tal, ni que sea considerado como de “grado 99”, y que dicha mención no determina que sea de libre nombramiento y remoción, sino que se trata de una calificación de la administración.
Que la Administración solo se encargó de mencionar que la base legal para la remoción era el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y después limito a copiar la supuesta descripción de las funciones ejercidas por el Gerente Legal de la Dirección de Ingeniería Municipal, la cual no encuadran en las funciones, “requieren de alto grado de confiabilidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración”.
Que la administración no describió las funciones que requieren un “alto grado de confiabilidad”, lo que a su decir se hace presente el vicio de falso supuesto de derecho incurrido por la administración en la configuración del acto administrativo, al remover del cargo y calificar las funciones como de confianza, sin análisis alguno del alto grado de confidencialidad, y aplico erróneamente la normativa que sirvió de base para fundamentar el acto administrativo.
Que la administración no encuadro en el acto las funciones desarrolladas por el Gerente Legal en funciones que requieren alto grado de confidencialidad.
Que el acto administrativo incurre en el vicio de falso supuesto de hecho, porque la administración considero que el cargo que ocupaba era de confianza y no de carrera.
Destaca que dentro del Organigrama funcional de la Alcaldía de Chacao sobre el cargo de Gerente Legal se encuentra el Director(a) de la Ingeniería Municipal y Director(a) Ejecutiva de Gestión Urbana, cuyos cargos son de alto nivel sin importar sus funciones, establecido en el articulo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que de acuerdo al artículo 31 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ascenso es un derecho exclusivo de los funcionarios públicos de carrera lo cual revela la naturaleza del cargo.
Que la naturaleza de las funciones desempeñadas por la querellante mencionadas por la administración no corresponde con las de confianza, que a su decir no ejerció funciones que impliquen alto grado de confiabilidad, por el contrario, las actuaciones en el ejercicio del cargo debían ser avaluadas y aprobadas por el Director.
Considera que ejercía funciones ordinarias y cotidianas propias de un funcionario de carrera en ejercicio de su cargo, y no “funciones extraordinarias o especiales como de confianza”.
Que las funciones desplegadas por un Gerente Legal, no implica el manejo de información sensible para la Administración, no se constata el manejo de documentación confidencial que permita deducir que las funciones son adjuntas a los altos niveles jerárquicos del organismo, ni afecta el buen desenvolvimiento de las actividades desarrolladas por la Institución.
Señala que las funciones atribuida al cargo de Gerente Legal de la Dirección de Administración de Ingeniería Municipal, aducida en el acto administrativo, que fue extraída del Registro de Información de Cargos (RIC) -“aunque la administración no la mencione, en ningún momento se alude que estas funciones son de confianza, por lo que debe tenerse en cuanta la regla constitucional atribuida a la función pública de que todos poscargos son de carrera”-.
Alega que es un funcionario de carrera que ocupaba un cargo de carrera, razón por la cual, al fundamentar su remoción en la consideración que ocupaba un cargo de confianza, a su decir la administración incurrió en un falso supuesto de hecho y de en falso supuesto de derecho, motivo por el cual solicita que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo, por violación de los artículos 313, ordinal 2, y 320, 2º párrafo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 25 de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela y el 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Denuncio el vicio de nulidad absoluta por ausencia de procedimiento, y destaca que un funcionario de carrera goza de estabilidad en el ejercicio de su cargo, y que esa estabilidad constituye una garantía que solo podrá ser retirado por encontrarse dentro de alguna de las causas de retiro previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente, conforme a lo establecido en el articulo 78 de dicha Ley.
Establece que no se comprueba que el acto de remoción impugnado, se encuentre sumergido en la causales del articulo 78 de Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual fue dictado con ausencia de procedimiento, lo cual a su decir significa que el acto es nulo de nulidad absoluta de conformidad con la consagrado en el articulo 25 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Manifiesta que el acto administrativo es nulo de nulidad absoluta por haberse dictado con prescindencia absoluta de procedimiento legalmente establecido.
Denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, ya que a su decir la Alcaldía de Chacao desconoció que ocupaba un cargo de carrera, pues ello acarreó la falta de un procedimiento.
Manifestó que la prescindencia absoluta del procedimiento la cual constituye un vicio que de por sí acarrea la nulidad absoluta de los actos administrativos.
Que la Alcaldía de Chacao no podía pasar por alto las garantías y derechos establecidos en el articulo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Que cualquiera que haya sido el motivo la decisión de la máxima autoridad de la Alcaldía de Chacao de remover y retirar del cargo de carrera que ocupaba, y afirma la querellante que el derecho a la defensa, el debido proceso y todas las garantías y derechos asociados establecidos en el articulo 49 de la Carta Magna, son inviolables en todo grado y estado del procedimiento, y vician el acto de nulidad absoluta.
Denuncia la violación a todas las garantías y derecho contenidos en el artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, debido que ocupaba un cargo de carrera y por lo tanto, para removerla tenía que haber iniciado un procedimiento administrativo, por lo tanto desea que se declare la nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el articulo 25 y 49 ejusdem, en concordancia del articulo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Denuncio la violación de los artículos 93 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debido a que considera que se le afecta el derecho a la estabilidad por ser una funcionaria pública en el ejercicio de un cargo de carrera.
Finalmente solicita la declaratoria de con lugar la presente querella funcionarial.
Por otra parte, en la oportunidad procesal correspondiente, la Abogada Leisli Pereira inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.015, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, dio contestación a la presente querella, mediante la cual expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Que en fecha 10 de enero de 2006 la ciudadana Assunta Parente, ingresó a la Alcaldía del Municipio Chacao como “Abogado C”, adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao, posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2006, mediante punto de cuenta, se aprobó el ascenso al cargo “Coordinador Legal”.
Que en fecha 22 de junio 2011, mediante punto de cuenta, se procedió ascender al cargo “Gerente Legal” en la misma dependencia administrativa.
Que en fecha 30 de julio de 2014, el ciudadano Ramón Muchacho, en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, decidió mediante resolución Nº DRH-0017-2014 remover a la ciudadana Assusta Parente, la cual fue notificada en fecha 31 de julio de 2014, pasando a situación de disponibilidad por el lapso de un mes, ellos a los fines de realizar las gestiones reubicatorias y garantizarle el derecho a la estabilidad por cuanto la funcionaria había ejercido funciones de carrera.
Que en fecha 01 de septiembre de 2014, el ciudadano Ramón Muchacho, en su condición de Alcalde del Municipio Chacao, en vista de haber resultado infructuosas las gestiones reubicatorias decidió retirar a la querellante mediante resolución Nº DRH-0017-2014, la cual fue notificada el 17 de septiembre de 2014.
Respecto al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho señaló que tanto la doctrina y la jurisprudencia han reiterado que el vicio de suposición falsa presenta dos vertientes: 1) el falso supuesto de hecho implica una falsa o errada apreciación de la norma, que se patentiza cuando los hechos que dan origen a la decisión de la administración, existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero al dictar el acto ésta los subsume en una norma errónea, o que es inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, o da una interpretación errada al contenido de la norma aplicada, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del justiciable; 2) el falso supuesto de derecho, se verifica cuando la administración, al momento de apreciar los hechos alegados y que sirven de fundamento a la reclamación, trae al caso acontecimientos falsos o inexistente, basando su decisión sobre situaciones que nunca formaron parte de la esfera fáctica del asunto debatido.
Que la ciudadana Assunta Parente fue removida y retirada del cargo que venía desempeñando dentro de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con fundamento en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin embargo la querellante alegó que es funcionaria de carrera, mas no de libre nombramiento y remoción y que por lo tanto goza de estabilidad.
Que el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se desprende que los cargos de libre nombramiento y remoción han sido establecidos con el fin que la administración pública cuente con funcionarios, que atiendan las actividades propias de sus despachos u oficinas procurando la mayor discrecionalidad para la ejecución de las mismas.
Que la característica especial de los cargos de libre nombramiento y remoción, es que la persona que los ocupa puede ser removida del mismo sin que previamente se haya sustanciado un procedimiento administrativo para su remoción; por cuanto no goza estabilidad en el ejercicio del cargo de la misma forma en que la detenta un funcionario en ejercicio de un cargo de carrera pudiendo ser removido en cualquier momento sin mas motivación que la de encontrarse en el ejercicio de una cargo bien de confianza o de alto nivel; quedando la obligación para la administración del cumplimiento de las gestiones reubicatorias, solo en aquellos casos en los que el funcionario hubiere ingresado a la administración ejerciendo un cargo de carrera, en caso contrario la administración tiene la potestad de remover y retirar en un mismo acto.
La representación judicial comparte el criterio jurisprudencial acerca de la clasificación de determinado cargo como el libre nombramiento y remoción, no siempre resulta suficiente para demostrar efectivamente que el cargo ha de calificarse como de confianza, pues las actividades que tengan encomendadas es lo que determina dicho carácter, siendo la prueba por excelencia para demostrar que las funciones atribuidas al cargo lo constituye de confianza, las cuales están contempladas en el Registro de Información del Cargo (RIC).
Que en Registro de Información de Cargos se destaca las funciones de la hoy querellante, el cual se comprueba efectivamente que sus funciones eran de confianza.
Que el cargo de Gerente Legal tiene un grado de complejidad considerable ya que su unidad de trabajo es planificar, organizar, coordinar y controlar, así como también tomar decisiones técnicas.
Que el cargo de Gerente Legal es de confidencialidad, las tareas realizadas en el ejercicio del cargo que desempeñaba la ciudadana Assunta Parente, puesto que la misma no ejercía “funciones ordinarias y cotidianas de un funcionario de carrera en ejercicio de su cargo”, pues de una simple revisión del Registro de Información de Cargos se verifica que la misma tenia personal a su cargo, el cual debía supervisar y coordinar, así como también era la encargada de garantizar la legalidad de las acciones procesales por la Dirección.
Que la hoy querellante apoyaba en la formulación y seguimiento del presupuesto, ello con la finalidad de garantizar el funcionamiento de la gerencia y la ejecución de los estudios y proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual.
Que para demostrar que el acto administrativo fue dictado conforme a derecho, la representación judicial del organismo destaca el contenido del Manual de Organización de la Gerencia Legal de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, el cual resulta ser un medio idóneo para demostrar que las funciones ejercidas por la hoy querellante como Gerente Legal revisten un alto grado de confiabilidad, que permite subsumirla en el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Que de las funciones de la Gerencia Legal de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, se puede verificar que si bien es cierto se realizan actividades cotidianas de una gerencia legal, no es menos cierto que la misma se encarga de planificar, coordinar, verificar, controlar, entre otros, el buen funcionamiento desde el punto de vista legal en materia de urbanismo por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao, en consecuencia al ejercer la querellante el cargo de Gerente Legal de la Dirección de Ingeniería Municipal, “mal podría alegar que no ejercía funciones que pudieran ser consideradas como de alto grado de confidencialidad”, pues la misma debía velar y resguardar el orden y el cumplimiento de normas tanto nacionales como municipales a los fines de una buena actuación por parte de la Dirección de Ingeniería Municipal.
Que las funciones realizadas por la hoy querellante en el ejercicio del referido cargo, tienen un carácter de confidencialidad, tal como se desprende del Registro de Información de Cargo y del Manual Organizativo de la Dirección de Ingeniería Municipal, desvirtuándose de manera clara el alegato de la parte querellante relacionado con la configuración del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho. Que la resolución DRH-0017-2014 de fecha 30 de julio de 2014, es valida y proporcional al supuesto previsto en la norma utilizada como fundamento.
En cuanto al vicio de nulidad absoluta por ausencia de procedimiento destaca que la resolución Nº DRH-0017-20147 de 30 de julio de 2014, notificada el 31 de julio de 2014, que la ciudadana Assunta de Parente había ejercido cargos de carrera, de tal manera se le otorgó el mes de disponibilidad a los fines de garantizarle el derecho a la estabilidad de todo funcionario público.
Que mediante resolución Nº DRH-0022-2014, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao en fecha 01 de septiembre de 2014, y notificada en fecha 17 de septiembre de 2014, se procedió a retirar del cargo de Gerente Legal a la ciudadana Assunta Parente, debido a que fueron infructuosas las gestiones reubicatorias.
Que la Alcaldía de Chacao le garantizó a la querellante el derecho a la estabilidad de todo funcionario público, lo cual se evidencia en expediente administrativo de la ciudadana Assunta Parente.
Que en aquellos casos en los que el funcionario hubiere ingresado a la administración ejerciendo un cargo de carrera, la administración tiene la obligación de cumplir con las gestiones reubicatorias; siendo que la querellante ingreso como “Abogado C”, se le otorgó el mes de disponibilidad, lo cual cursa en el expediente administrativo.
En relación a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso insiste la representación judicial de la Alcaldía en hacer referencia a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en la que se desprende que su ordenamiento jurídico consagra el derecho a la defensa y al debido proceso como un derecho inviolable de rango constitucional, el cual ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 742 de fecha 19 de junio de 2008.
Que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traduce en una diversidad de derechos, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a ejercer los recursos legalmente establecidos, a que la decisión sea adoptada por un órgano competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las decisiones, entre otros, “sentencia Nº 1.976 del 5 de diciembre de 2007, caso Rosalía Gil Pacheco contra Contralor General de la República”.
La representación judicial concluye que el derecho a la defensa y al debido proceso ha sido entendido como una garantía que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga al interesado el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, razón por la cual considera pertinente entrar analizar el expediente administrativo de la querellante a efecto de verificar si se cumplieron a cabalidad y conforme a derecho las fases procedimentales prevista para el retiro de la hoy querellante.
Finalmente solicita la declaratoria de sin lugar de la presente querella funcionarial.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se observa que el objeto principal de la querella lo constituye la nulidad absoluta de la Resolución Nº DRH-0017-2014, de fecha 30 de julio de 2014 dictado por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, notificada en fecha 31 de julio de 2014, a través de la cual le notifican a la hoy querellante la remoción y el retiro del cargo que venía ejerciendo como Gerente Legal, por presuntamente ostentar cargo de confianza según lo establecido en artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La parte querellante para impugnar el acto administrativo, denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso y el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, el vicio de nulidad absoluta por ausencia de procedimiento.
Denunció el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, configurado por el presunto error que cometió la Administración Municipal al calificar el cargo de Gerente Legal, como un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, sin demostrar que las funciones ejercidas requerían un alto grado de confidencialidad, por lo que aplicó erróneamente el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, norma que sirvió de base legal para fundamentar el acto.
Denunció el vicio de nulidad absoluta por ausencia de procedimiento, por cuanto goza de estabilidad en el ejercicio del cargo, que su parecer es de carrera por lo tanto solo podría ser retirado por encontrarse dentro de alguna de las causas de retiro previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento del procedimiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 78 de dicha Ley.
Denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, ya que a su decir la Alcaldía de Chacao desconoció que ocupaba un cargo de carrera, pues ello acarreó la falta de un procedimiento.
Al revisar los argumentos donde se fundamentan las denuncias antes planteadas, se evidencia que las mismas se relacionan entre si, esto es, en el error de la Administración Municipal de calificar el cargo de Gerente Legal como de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, que generó a su vez la aplicación errónea del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues no demostró que las funciones ejercidas requerían un alto grado de confidencialidad, y que trae como consecuencia el desconocimiento de su condición de funcionario de carrera y de su derecho de aperturar un procedimiento administrativo, si se encontraba incurso de alguna de las causales previstas en Ley en cuestión, a los fines que ejerciera su derecho a la defensa, en razón de lo anterior esta juzgadora pasará a resolver de forma conjunta. Así se establece.
Por su parte, la representación judicial del ente querellado refutó que el cargo desempeñado por la querellante fuese de carrera ya que ostentaba un cargo de libre nombramiento y remoción, por lo tanto no requería de procedimiento administrativo alguno para ser removida del cargo, por cuanto no goza de estabilidad en el ejercicio del cargo de la misma forma en que la detenta un funcionario de carrera, pudiendo ser removido en cualquier momento sin mas motivación que la de encontrarse en el ejercicio de un cargo bien de confianza o de alto nivel, y la Alcaldía del Municipio Chacao le garantizó en todo momento a la hoy querellante el derecho a la defensa y al debido proceso.
Delimitado lo anterior, se hace necesario analizar las actas que conforman el expediente administrativo, a los fines de determinar las afirmaciones de la parte querellante:
Al folio 73 del expediente administrativo, consta Punto de Cuenta de fecha 12 de enero de 2006, dirigido al ciudadano Alcalde, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos, en la cual se evidencia la aprobación del ingreso de la ciudadana Assunta Parente Castillo, al cargo de Abogado C, Código: 11-02-56-01-35, con vigencia de a partir de 10 de enero de 2006.
Al folio 104 del expediente administrativo, Oficio Nº M-IS-11-0144 de fecha 07 de junio 2011, dirigido a la Directora de Recursos Humanos, suscrito por el Director de Ingeniería Municipal, solicitando la “clasificación del cargo” de Coordinador Legal al cargo de Abogado B; a partir del día 20 de junio de 2011. Actualmente el cargo de coordinador legal lo ocupa la Abog. Assunta Parente Castillo, C.I- 11.664.943, quien desde la fecha antes indicada, se desempeñara como Gerente Legal de esta Dirección.
Al folio 106 del expediente administrativo, Punto de Cuenta de fecha 22/06/2011, dirigido al ciudadano Alcalde, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos, en la cual se evidencia la aprobación del ASCENSO de la ciudadana Assunta Parente Castillo, para ejercer el cargo de Gerente Legal, Nivel 17, Código 11-02-55-00-02, Grupo de pagos de empleados, adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal, Serv. De Legal, con vigencia de a partir de 20 de junio de 2011.
Del análisis de los medios probatorios reseñados en expediente administrativo se evidencia que, la ciudadana Assunta Parente Castillo, hoy querellante, ingresó a la Administración Municipal en fecha 12 de de enero de 2006 con el cargo de Abogado C, posteriormente fue ascendida al cargo de Coordinador Legal en fecha 01 de diciembre de 2012, y finalmente desempeñó el cargo de Gerente Legal en fecha 22 de junio de 2011, con base en el sistema de méritos que contemple la trayectoria y conocimiento del funcionario público.
Ahora bien, al quedar en evidencia que el cargo que ejercía la querellante en la Administración Municipal, esto es Gerente Legal, se hace necesario analizar la naturaleza del cargo del cual fue removida y retirada la querellante.
Pero antes nos remitiremos al acto administrativo impugnado que cursa a los folios 27 al 30 del expediente principal, para constatar la fundamentación utilizada por la Administración para calificar el cargo como de confianza, el mismo establece:
“Ciudadano:
ASSUNTA MARIA PARENTE CASTILLO
C.I. Nº V- 11.664.943
Presente.
Me a usted a objeto de hacer de su conocimiento que el ciudadano Alcalde de este Municipio, mediante resolución Nª DRH-0017-214 de fecha 30 de junio de 2014, decidió removerla del cargo de Gerente Legal, adscrito a la Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. Para mayor información se transcribe a continuación el texto integro de la referida resolución:
“…CONSIDERANDO
Que según la información que reposa en el expediente de la funcionaria ASSUNTA MARIA PARENTE CASTILLO, Cedula de Identidad Nª V- 11.664.943, desempeñaba el cargo de gerente legal, adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, cuyas funciones son las siguientes:
“* Planificar, coordinar y controlar las asesoráis y soporte jurídico de las actividades desarrolladas por la Dirección de Ingeniería Municipal y sus unidades adscritas, mediante la revisión, sustanciación y decisión de los procedimientos administrativos, tales como: los procedimientos de carácter sancionatorio, derogatorios, reconsideraciones, modificaciones de uso, conformidades de uso urbanísticos, notificaciones de inicio de obras, reparaciones, a fin de garantizar la legalidad de las acciones procesales por la Dirección y coadyuvar en el mantenimiento del control urbano, garantizas el cumplimiento de los decretos, reglamentos y ordenanzas municipales que rigen la materia urbanística.
* Gerencia las actividades para el asesoramiento, organización, dirección, control y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionatorios; así como los procedimientos de segundo grado y de revisión de legalidad que devienen de los Actos Administrativos emitidos por la Dirección de Ingeniería Municipal; todo ello mediante la conducción y formulación de criterios jurídicos auspiciados especialmente por las normas urbanísticas y locales, al igual que del derecho común, con la finalidad de brindar seguridad jurídica de todos los actos emitidos.
* Orienta a los profesionales del derecho adscritos a la Gerencia en la aplicación de los tratamientos legales correspondientes conforme a las normas aplicables en los procedimientos que se estén sustanciando, a través del análisis exhaustivo del caso planteado, con asesoramiento de las normar aplicables y determinación de las consecuencia jurídicas para la formulación de los proyectos de Actos Administrativos que serán posteriormente firmados por el Director de Ingeniería Municipal.
* Evalúa y recomienda las acciones de revisión, asesoramiento, elaboración o redacción de opiniones y dictámenes en materia de conformidades de uso urbanísticos, modificaciones de inmuebles, notificaciones de inicio de obras, prescripciones de acciones sancionatorias y apertura de procedimientos administrativos, mediante el estudio y análisis de los fundamentos legales jurisdiccionales y normativos, mediante ele Studio y análisis de los fundamentos legales, jurisdiccionales y normativos a nivel nacional y municipal, para brindar el soporte legal y seguridad jurídica de las acciones interpuestas por las Dirección y sus organizaciones adscritas.
* Asigna ordenadamente a los funcionarios adscritos a la Gerencia previo análisis determinado, todas aquellas tareas que designa el Director en lo que respecta a las actividades básicas y tramitaciones establecidas a la Gerencia, específicamente para la sustanciación de los procedimientos Administrativos y bajo su resguardo, a fin de lograr la unidad del expediente y la exclusividad del funcionario actuante, que permita mantener en estricto orden correctivo los expedientes administrativos bajo estudio y las actuaciones que se emitan.
* Hace seguimiento de las tareas delegadas a los profesionales del derecho adscritos a la Gerencia, a los fines de asegurar que las acciones y directrices señaladas se efectúan en los proyectos de los Actos Administrativos que serán revisados y firmados por el Director.
* Implanta los criterios legales que deben establecer en todas aquellas respuestas oportunas que enita la Dirección de Ingeniería Municipal, a través de la coordinación de los estudios, la investigación documental legal y urbanística y el análisis de los proyectos de respuesta que serán firmado por el Director, a fin de fomentar, regular y resguardar el orden y cumplimiento de las normas que facultan a la Dirección.
* Instruye al personal a su cargo en los cambios de criterios jurídicos y urbanísticos, así como de todas aquellas nuevas instrucciones que sean necesarias en el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Gerencia, asi como de las indicaciones que el Director señale, con la finalidad de unificar que las decisiones o proyectos de Actos Administrativos a emitir sean cónsonos con las directrices de la Dirección.
* Vela por la adecuada capacitación, evaluación de desempeño y desarrollo del personal bajo su supervisión de acuerdo a las normas y procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de asegurar el cumplimento de los objetivos y metas de la organización.
* Apoya en la formación y seguimiento de presupuesto, a fin de garantizar el funcionamiento de la Gerencia y la ejecución de los estudios y proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual.
La titular del cargo, ejerce además la vigencia sobre:
* El cumplimiento de las Normas, Planes, Políticas e instrumento de control interno de las operaciones y actividades realizadas en su unidad administrativa bajo su directa supervisión.
* Garantizar la elaboración e implementación de las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que faciliten el control de las unidades bajo su responsabilidad.”
“…CONSIDERANDO
Que las funciones antes descritas son propias de un cargo de confianza a tenor de los dispuesto en el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y por lo tanto, de libre nombramiento y remoción.
Resuelve
Primero: Remover a la funcionaria ASSUSTA MARIA PARENTE CASTILLO, cedula de identidad Nª V- 11.664.943, del cargo de Gerente Legal, adscrito a la Dirección de la Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, a partir de la presente fecha…”
Del análisis al referido acto administrativo, se evidencia que la Administración Municipal fundamentó la remoción y retiro de la hoy querellante en los supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por considerar que el cargo de Gerente Legal, es de confianza en consecuencia de libre nombramiento y remoción, por comprender principalmente las actividades planificar, coordinar y controlar las asesorías y soporte jurídico de las actividades desarrolladas por la Dirección de Ingeniería Municipal y sus unidades adscritas, mediante la revisión, sustanciación y decisión de los procedimientos administrativos.
Ahora bien, la Ley del Estatuto de la Función Pública, como norma reguladora de la función pública, además de recoger lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a los funcionarios de carrera de los empleados de la Administración Pública, establece los supuestos que deben considerarse para calificar un cargo como de confianza; así encontramos que la norma, enuncia los siguientes supuestos: “…el ejercicio de funciones que requieran alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública…” (…omisis…)
Al interpretar el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se desprende que la calificación de los cargos como de “confianza”, dependerá en todo caso de las funciones inherentes al cargo, cuya existencia y ejercicio, debe ser demostrado por la administración con los instrumentos idóneos para tal fin, siendo entre otras la prueba por excelencia el Registro de Información del Cargo.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los medios probatorios que cursan en autos en los folios 84 al 87, se puede evidenciar el Registro de Información del Cargo, (Gerente Legal) del cual se desprende:
- Descripción General del Cargo: Planificar, coordinar y controlar las asesorías y soporte jurídico de las actividades desarrolladas por la Dirección de Ingeniería Municipal y sus unidades adscritas, mediante la revisión, sustanciación y decisión de los procedimientos administrativos, tales como: los procedimientos de carácter sancionatorio, derogatorios, reconsideraciones, modificaciones de uso, conformidades de uso urbanísticos, notificaciones de inicio de obras, reparaciones, a fin de garantizar la legalidad de las acciones procesales por la Dirección y coadyuvar en el mantenimiento del control urbano, garantizas el cumplimiento de los decretos, reglamentos y ordenanzas municipales que rigen la materia urbanística.
- Tipo de Información Manejada: Confidencial.
Por otra parte se evidencia de los elementos probatorios cursantes en autos, específicamente desde el folio ochenta y ocho (88) al noventa (90), Manual Descriptivo del Cargo de “Gerente Legal” adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, del cual se observa:
Funciones Generales del Cargo:
-Gerencia y revisa las actividades para el asesoramiento, organización, dirección, control y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionatorios y de segundo grado.
-Garantizar el manejo y formulación de criterios jurídicos auspiciados especialmente por las normas urbanísticas nacionales y locales, al igual que del derecho común, con la finalidad de brindar seguridad jurídica de todos los Actos emitidos.
-Orienta a los profesionales del derecho adscritos a la Gerencia en la aplicación de los tratamientos legales correspondientes conforme a las normas aplicables en los procedimientos que se estén sustanciando.
-Evalúa y recomienda las acciones de revisión, asesoramiento, elaboración o redacción de opiniones y dictámenes en materia de conformidades de uso urbanísticos, modificaciones de inmuebles, notificaciones de inicio de obras, prescripciones de acciones sancionatorias y apertura de procedimientos administrativos.
-Asigna ordenadamente a los funcionarios adscritos a la Gerencia previo análisis determinado, todas aquellas tareas que designa el Director en lo que respecta a las actividades básicas y tramitaciones establecidas a la Gerencia, específicamente para la sustanciación de los procedimientos Administrativos y bajo su resguardo, a fin de lograr la unidad del expediente y la exclusividad del funcionario actuante, que permita mantener en estricto orden correctivo los expedientes administrativos bajo estudio y las actuaciones que se emitan.
-Hace seguimiento de las tareas delegadas a los profesionales del derecho adscritos a la Gerencia, a los fines de asegurar que las acciones y directrices señaladas se efectúan en los proyectos de los Actos Administrativos que serán revisados y firmados por el Director.
-Implanta los criterios legales que deben establecer en todas aquellas respuestas oportunas que enita la Dirección de Ingeniería Municipal, a través de la coordinación de los estudios, la investigación documental legal y urbanística y el análisis de los proyectos de respuesta que serán firmado por el Director, a fin de fomentar, regular y resguardar el orden y cumplimiento de las normas que facultan a la Dirección.
-Instruye al personal a su cargo en los cambios de criterios jurídicos y urbanísticos, así como de todas aquellas nuevas instrucciones que sean necesarias en el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Gerencia, asi como de las indicaciones que el Director señale, con la finalidad de unificar que las decisiones o proyectos de Actos Administrativos a emitir sean cónsonos con las directrices de la Dirección.
-Vela por la adecuada capacitación, evaluación de desempeño y desarrollo del personal bajo su supervisión de acuerdo a las normas y procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de asegurar el cumplimento de los objetivos y metas de la organización.
-Apoya en la formación y seguimiento de presupuesto, a fin de garantizar el funcionamiento de la Gerencia y la ejecución de los estudios y proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual.
También se constata, en los elementos probatorios cursante en autos en los folios 102 y 103, copia del Manual de Organización de la Gerencia Legal de la Dirección de Ingeniería Municipal, donde se desprende:
Objetivo:
Ejecutar las acciones necesarias para la verificación del cumplimiento de normativa urbanística, tanto nacional como municipal.
Funciones:
- Controlar el cumplimiento de la normativa urbanística de manera directa en conjunto con la Dirección de Ingeniería Municipal.
- Abrir procedimientos sancionatorios como consecuencia de la constatación en el incumplimiento de las disposiciones de derecho urbanístico.
-Resolver procedimientos administrativos de primer grado mediante la sustanciación y decisión de los mismos.
-Sustanciar y resolver Recursos de Reconsideración interpuestos ante la Dirección de Ingeniería Municipal.
-Apoyar legalmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante la revisión de las solicitudes de Modificación de Inmuebles, Notificaciones de Inicio de Obras, Desglose de Unidades Vendibles y Regularizaciones.
-Apoyar legalmente a la Gerencia de Inspección y Fiscalización en la realización de inspección a inmuebles, a los fines de verificar obras en ejecución o ejecutadas, con el objeto de constatar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales.
-Apoyar legalmente a la Gerencia de Revisión y Consulta en la verificación de la Constancia de Conformidad de uso aprobadas, suspendidas, negadas o en tramites de solicitudes de aprobación, con el objeto de constatar las variables urbanas fundamentales referidas a los usos instalados, de conformidad con la normativa legal correspondiente.
-Apoyar legalmente a la Gerencia de Inspección de Fiscalización en la sustanciación de expediente sancionatorio.
-Atender al particular en materia de normativa urbanística, mediante consultas personalizadas.
-Estudiar pormenorizadamente las solicitudes de prescripción.
-Discutir y aprobarlos Proyectos de Ordenanzas en materias urbanísticas y afines.
En base a los elementos probatorios queda demostrado que las actividades o funciones acreditadas al cargo de Gerente Legal adscrito a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, para calificar un cargo como de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, por cuanto las funciones que ejercía comprendían un alto grado de confidencialidad, en razón de lo anterior la Administración Municipal podía disponer discrecionalmente de ese cargo sin necesidad de aperturar un procedimiento disciplinario; pero respetando el derecho a la estabilidad del querellante en virtud de su condición de funcionario de carrera, otorgándole así un mes de disponibilidad para la realización de las gestiones reubicatorias.
A los fines de constatar está situación de hace necesario analizar los elementos probatorios cursantes en el expediente administrativo:
Del folio sesenta y uno (61) al sesenta y cuatro (64), corre inserto la Resolución Nº DRH-0017-2014, de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual decidió remover a la ciudadana Asunta Maria Parente Castillo del cargo de Gerente Legal, adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, y en virtud que la mencionada ciudadana es funcionaria de carrera pasa a situación de disponibilidad por el lapso de un mes, a partir de la fecha de su remoción, en cuyo periodo la Dirección de Recursos Humanos se encargara de realizar las gestiones pertinentes para su reubicación a un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al ultimo que ocupaba para el momento de su designación para el cargo de libre nombramiento.
Al folio 71 del expediente administrativo, oficio Nª 2.714 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la ciudadana Olga Teresa Verenzuela Mavares Directora De Recursos Humanos de la Alcaldía De Baruta, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 70 del expediente administrativo, cursa oficio Nº 1590 de fecha 15 de agosto de 2014, suscrito por la Directora De Recursos Humanos de la Alcaldía De Baruta, mediante la cual informa que en los actuales momentos carecen de disponibilidad de Cargo vacante de Coordinador Legal, para la realización del acto administrativo de reubicación contemplada en el último párrafo del articulo 18 de la ley del estatuto de la función pública.
Al folio 73 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.721 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 72 del expediente administrativo, cursa comunicación IPCA/0571/2014, de fecha 11 de agosto de 2014, suscrito por el Presidente del Instituto de Protección Civil y Ambiente del Municipio Chacao, mediante la cual postula a la ciudadana Assunta Parente Castillo para su posible reubicación como coordinador legal en la Institución. Al respecto, informa que actualmente no cuentan con Cargos disponibles, sin embargo mantendrán dicha información en la base de datos de candidatos elegibles.
Al folio 76 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.718 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la Lic. Caterina Macario Presidenta del Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 75 del expediente administrativo, cursa oficio Nª PRES-0781, de fecha 12 de agosto de 2014, suscrito por la Presidenta del Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao, mediante la cual cumple con informarle que el Registro de Asignación de Cargos en los actuales momentos, no cuenta con cargo de Gerente Legal, ni con alguna descripción análoga en relación a la jerarquía indicada.
Al folio 78 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.728 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la Lic. Mary C. Restrepo Directora del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 77 del expediente administrativo, cursa comunicación DG Nª 2081, de fecha 18 de agosto de 2014, suscrito por la Directora del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, mediante la cual informa que en la estructura de cargos del Instituto Policial no está contemplado el Cargo de Coordinador Legar, motivo por el cual es imposible reubicar a la ciudadana Assunta Parente Castillo.
Al folio 80 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.715 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la Lic. Meyly Valdez Camino Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al filo 79 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2003-2014, de fecha 08 de septiembre de 2014, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre, mediante la cual cumple con informarle que revisado el Registro de Asignación de Cargos, se evidencia que en los actuales momento la Alcaldía no dispone de un Cargo de igual o superior nivel y remuneración al Cargo Coordinador Legal.
Al folio 82 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.724 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido al ciudadano Miguel R. Moreno G. Director de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 81 del expediente administrativo, cursa comunicación CH-DRH-O-448-2014, de fecha 11 de agosto de 2014, suscrito por el Director de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual cumple con informarle que no dispone de Cargos vacantes de similar nivel al que ocupaba la ciudadana Assunta Parente Castillo.
Al folio 85 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.722 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido al Dr Jorge L. Hernández Presidente del Instituto de Cooperación y Atención a la Salud del Municipio Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 84 del expediente administrativo, cursa comunicación 2014-232, de fecha 12 de agosto de 2014, suscrito por el Presidente del Instituto de Cooperación y Atención a la Salud del Municipio Chacao, mediante la cual informa que el Instituto de Cooperación y Atención a la Salud no dispone de un Cargo vacante, con las características senaladas para reubicar a la ciudadana Assunta Parente Castillo.
Al folio 87 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.723 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la ciudadana Niniska Rodríguez Moreno Directora de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 86 del expediente administrativo, cursa comunicación DRRHH/0218/2014, de fecha 25 de agosto de 2014, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual cumple con informarle que actualmente en le Registro de Asignación de Cargos llevado en el Órgano de Control Fiscal, no existe Cargo vacante de Coordinador Legal, ni uno de similar jerarquía, por lo que se hace imposible la reubicación de la ciudadana Assunta Parente Castillo.
Al folio 90 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.720 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Planificación, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 89 del expediente administrativo, cursa comunicación DRRHH Nro 103-2014, de fecha 18 de agosto de 2014, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Planificación, mediante la cual informa al respecto que el resultado de la solicitud se considera infructuosa, dado que el Ministerio actualmente aunque cuenta con la aprobación del Reglamento Orgánico, según Decreto Nª 237 de fecha 15 de julio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 40.213, de fecha del 23 de julio de 2013, se encuentra en proceso de su Reglamento Interno para la aprobación de una estructura de Cargos.
Al folio 95 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.719 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la Lic. Maria Teresa Dos Ramo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 96 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.725 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido al ciudadano Limber Guerrero Presidente De Instituto Autónomo De Mercados Del Municipio Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 97 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.716 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la Lic. Miriam Vergara Directora De Recursos Humanos De La Alcaldía Del Municipio Hatillo, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 98 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.726 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la ciudadana Albe Perez Presidente De La Fundación Cultural De Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 99 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.727 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido al ciudadano Florentino Mendoza Presidente De La Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil De Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Al folio 100 del expediente administrativo, cursa oficio Nª 2.726 de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana Marielva Castillo Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Chacao, dirigido a la ciudadana Claudia Urdaneta Presidente De La Fundación Centro Cultural Chacao, el cual establece que en virtud de que la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo se encuentra en situación de disponibilidad, a partir del 31-07-2014, le solicita información a la brevedad posible, si en esa Dependencia existe alguna vacante para proceder a su reubicación en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración al que ocupada, antes de ser removida, siendo este ultimo de Coordinador Legal todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 84 y 86 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.
Siendo así, se considera que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda respeto el derecho a la estabilidad de la hoy querellante, a tal punto que cumplió cabalmente lo previsto en los artículos 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, colocándola a disponibilidad para realizar las gestiones reubicatorias, tal como se evidenció en el expediente administrativo, así como de las respuestas de los referidos entes, en los cuales no se logró reubicar a la ciudadana Assunta Maria Parente Castillo, y en vista de haber resultado infructuosas las gestiones reubicatorias se procedió a retirar a la funcionaria mediante Resolución Nº DRH-002-2014 de fecha 01 de septiembre de 2014, circunstancia que demuestra que la Administración cumplió con el procedimiento previsto en el Reglamento, en consecuencia de lo anterior se desecha las denuncias planteadas por ser manifiestamente infundadas. Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Instancia Judicial declarar SIN LUGAR la presente querella, como en efecto se hará en la decisión de este fallo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Assunta Parente Catillo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.664.943, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.014, contra la Alcaldía del Municipio Chacao.
Publíquese, regístrese y Comuníquese; Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Alcalde Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CHIRINOS.
En esta misma fecha, siendo las tres post-meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARY CHIRINOS.
Exp. Nº 3680-14/FC/MC/ge
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