REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000118
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por la abogada ALEXIA ROSALES FIERRO, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.171.797 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.775, en su condición de endosataria y poseedora legitima actuando en su propio nombre, contra el ciudadano HILDEBRANDO ALBERTO FRANCO SARABIA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.537.593, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a al ciudadano HILDEBRANDO ALBERTO FRANCO SARABIA, antes identificado; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue ALEXIA ROSALES FIERRO, dentro de las horas de despacho establecidas en el Circuito Judicial del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Asimismo, se acuerda el resguardo en caja fuerte de este Juzgado las letras de cambio N° 1, 2, 3 y 4 anexos con el escrito libelar, previa certificación del secretario. Así se decide.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.-
En relación a las copias certificadas solicitadas este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.- Así se establece
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E Laya Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
El Secretario
Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/IL