REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de marzo de 2015
204º y 156º

I
ASUNTO: AP11-V-2011-001475
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El DEMANDANTE ciudadano MANUEL ALFONSO PIRELA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.798.652, representado por el abogado JUAN V. ARDILA V. y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.419, presentó formal demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contra los CO-DEMANDADOS, sociedad mercantil “BAR RESTAURANTE EL QUE BIEN, C.A.”; domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, el 11 de noviembre de 1985, bajo el Nº 16, Tomo 33-A-Pro, en la persona de su representante legal ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.041.220; representada por los abogados JOSÉ RAMÓN VALERA, y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.616, y el ciudadano JOSÉ CARLOS CORTES CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.144.919, en su carácter de único heredero de la sucesión del ciudadano AEJANDRO MARIO CAPRILES, quien no tiene apoderado constituidos en autos, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Duodécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; posteriormente, en virtud de la inhibición planteada el 2 de julio de 2012, por la Juez Titular de dicho Juzgado Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, la cual fue declara con lugar el día 30 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, corresponde por distribución, el conocimiento este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 3 de agosto de 2012, se le dio entrada al expediente, abocándose conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria de este Juzgado.
En fecha 13 de agosto de 2012, el representante legal de la sociedad mercantil co-demandada presento escrito de contestación a la demanda.
En fechas 8 de noviembre de 2012, y 8 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se libraran los edictos tal como fue acordado en el auto de admisión, y la rogatoria a los fines de la citación de la parte demandada.
El 18 de diciembre de 2013, se le indicó que consignaran los fotostatos requeridos para tal fin, y la dirección exacta de la parte co-demandada.
En fecha 13 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante desistió del procedimiento.
El 27 de enero de 2015, se le indico que la misma no tenía facultad expresa en nombre de su poderdante para realizar actos de autocomposición procesal.
El día 27 de febrero de 2015, la parte demandante desistió del presente procedimiento y otorgo poder Apud-acta a sus apoderados judiciales, dándoles entre otras facultades para desistir de la presente litis.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la norma anteriormente transcrita, se colige que las partes demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la parte demandante del presente juicio, ciudadano Manuel Antonio Pirela Millán, asistido por la abogada Ana Felicia Lorca Torres., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.064, desistió del procedimiento (folio 292); teniendo capacidad para disponer del objeto litigioso, y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 27 de febrero de 2015, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 27 de febrero de 2015 por la parte demandante; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2015 Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS

Exp. Nº AP11-V-2011-001475