REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000309

Visto el libelo de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado ALEX F. MUÑOZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.385, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE MANENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.963.396, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, atendiendo lo dispuesto en los artículos 22, 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo dispuesto en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Dra. ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios profesionales derivada de actuaciones judiciales, se ordena emplazar al ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE MANENTI, antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se haga, en cualquier hora a las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que pague, se oponga al derecho del abogada a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que, se oponga al derecho al cobro la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga el PRIMER (1ER) DÍA del vencimiento de los diez (10) días otorgados al demandado, y hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los TRES (3) DÍAS de despacho siguientes, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de OCHO (8) DÍAS de despacho, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que lo desarrolla la sentencia señalada.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense compulsa de intimación previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos y del presente auto. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario
Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/JG