REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

I
ASUNTO: AP11-V-2014-001256
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo
EL DEMANDANTE, ciudadano GASTÓN GILBERTO SANTANDER LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.098.574, representado por los abogados ROZADY COROMOTO CHIRINOS GOMEZ y DEISY AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 194.358 y 140.237, respectivamente, presentó formal demanda por INTERDICCIÓN CIVIL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas; contra los CO-DEMANDADOS, ciudadanos FREDDY LOPEZ QUINTANA, DEICY LOPEZ QUINTANA, FANNY LOPEZ QUINTANA, LENY LOPEZ QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.360.562, V-6.369.085, V-6.246.027 y V-6.869.530, respectivamente, quienes no tienen apoderados judiciales constituidos en autos, correspondió el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el día 23 de octubre de 2014, el cual quedó admitido en fecha 13 de noviembre de 2014.
El día 21 de noviembre de 2014, se ordenó librar compulsa de citación a los co-demandados, auto que fue parcialmente revocado por contrario imperio el día 2 de diciembre de 2014, ordenándose librar nuevas compulsas de citación a los co-demandados, y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Brión de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de la practica de la citación.
En fecha 15 de enero de 2015, el ciudadano Julio Arrivillaga Rodríguez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó compulsas firmadas por los co-demandados ciudadanos Leny López Quintana, Freddy López Quintana y Deicy López Quintana, cumpliendo así con la misión encomendada, asimismo indicó su imposibilidad de llevar a cabo la citación de la ciudadana Fanny López Quintana, por no encontrarla al momento que practicó sus visitas, consignando compulsa librada sin firmar a los fines de ley.
El día 12 de marzo de 2015, la parte demandante desistió del procedimiento y solicitó la entrega de los documentos originales presentados junto al escrito libelar.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
“Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la norma anteriormente transcrita, se colige que las partes demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Observa este Juzgado, que el presente juicio se encuentra en etapa de citación de la co-demandada ciudadana Fanny López Quintana; por una parte, y por la otra; la parte demandante ciudadano Gastón Gilberto Santander López, desistió del procedimiento (folios 94 al 97); estando asistido por la abogada Deisy Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.237; y solícito la notificación de los co-demandados que se encuentran citados, teniendo capacidad para disponer del objeto litigioso; en consecuencia, como quiera que el desistimiento es un acto dispositivo del derecho litigado, que sólo afecta a quien lo hace, irrevocable aún antes de su homologación; no constando contestación de los co-demandados citados a los efectos de la notificación a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 12 de marzo de 2015 por la parte demandante, todo conforme a la Norma Adjetiva transcrita. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado en fecha 12 de marzo de 2015 por la parte demandante, plenamente identificado en autos; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2015 Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS

Exp. Nº AP11-V-2014-001256