REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001515
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por el ciudadano GABRIEL ERNESTO TORRES FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.871.234, debidamente asistido por los abogados MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ Y EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.346, 37.063 y 35.336, respectivamente, contra la sociedad mercantil INSTITUTO DE CLINICAS Y UROLOGIA TAMANACO C.A., domiciliada en caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Mayo de 1957, bajo el Nº 68 del Tomo 9-a, luego reformada por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 08 de Noviembre de 1962, bajo el Nº 64 del Tomo 35-A, en la persona de su Presidente, ciudadano JULIO OTAOLA PAVÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº sin numero, y el ciudadano BERNARDO DAVID D` ONOFRIO AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.981, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar sociedad mercantil la sociedad mercantil INSTITUTO DE CLINICAS Y UROLOGIA TAMANACO C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente, ciudadano JULIO OTAOLA PAVÁN y el ciudadano BERNARDO DAVID D` ONOFRIO AYALA, identificados anteriormente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se haga, en cualquiera de las horas comprendidas de despacho entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., para que den contestación a la demanda que por DAÑOS MORALES, intentara el ciudadano GABRIEL ERNESTO TORRES FUENMAYOR, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia. Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RLH/RJ