REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000327
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos anexos al mismo, suscrito por los abogados RAIMUNDO ORTA POLEO, RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ e INDIRA MOROS RESTREPO mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.069.382, V-9.965.651, V-10.801.131, V- 14.061.079, V-15.394.512 y V-14.872.376, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 7.982, 40.518, 63.275, 105.148, 115.784 y 110.298, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-493.474, contra FUNDACION DR. JOSE ROJAS CONTRERAS, inscrita por ante el Registro Publico del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de agosto del 2010, bajo el Nº 34, folio 195, Tomo 18 del Protocolo de Trascripción representada por el ciudadano RAFAEL ARMANDO MUJICA RODIGRUEZ, mayor de edad, titular de la Cedulo de identidad Nº V-68.980 en su carácter de Director Ejecutivo. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano FUNDACION DR. JOSE ROJAS CONTRERAS en su carácter de Director Ejecutivo representada por el ciudadano RAFAEL ARMANDO MUJICA RODIGRUEZ, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por NULIDAD TESTAMENTARIA sigue en su contra la ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, mediante diligencia.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo

El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
SM/RELH/IL